Submit to FacebookSubmit to Twitter

Dirección de Mediación y Arbitraje

Este es un servicio por medio del cual pueden recurrir tanto los empleadores como los trabajadores atreves de los sindicatos, siempre y cuando los mismos no han podido llegar a un acuerdo directo en un conflicto de tipo colectivo y económico.

FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCION DE MEDIACION Y ARBITRAJE

  • Dirigir el proceso de mediación en los conflictos colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el código de trabajo.
  • Promover procedimientos para la negociación colectiva que garanticen a las partes igualdad de condiciones negociadoras.
  • Promover dialogo y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, de empleadores y trabajadores, para facilitar la concertación entre los atores laborales.

Depósitos y solicitudes: desde las 7:30AM hasta 5:30PM
Atención a las partes y reuniones: desde las 8:00AM hasta 4:00PM
Encargado(a): Lic. Luis Francisco Regalado Tavárez
Tel.: (809) 535-4404 Ext. 2073. 

  • Director de mediación y arbitraje.
  • Mediador.
  • Secretaria.
Durante el proceso de la mediación el ministerio de trabajo interviene, a solicitud de una de las partes involucradas, para tratar de llegar a una solución concertada del conflicto. El proceso de la mediación es llevado a cabo en varias fases:
 
  • Primera Fase: Convocatoria de las partes.
  • Segunda Fase: Reunión o reuniones de mediación.
  • Tercera Fase: redacción de documentos con el resultado del proceso. Este resultado puede ser: Acta de acuerdo y acta de no acuerdo o acta de no comparecencia.
 
El ministerio de trabajo garantiza a los empleadores y a los trabajadores la eficiencia del servicio de la mediación tomando en cuenta tres criterios que procura respetar a cabalidad.
 
  • Imparcialidad: Garantiza a las partes trato igualitario y sin favoritismos.
  • Profesionalidad: Capacitación constante de los mediadores en técnicas modernas de resolución de conflictos y disponibilidad de una dirección especializada solo en esta materia que le permite ofrecer atención personalizada a cada caso.
  • Confidencialidad: Los asuntos tratados en la mediación son de dominio exclusivo de los involucrados y no se tratan de manera pública, a menos que las partes así lo autoricen.
La ventaja que tiene la mediación laboral en comparación con los procesos judiciales llevados a cabo por ante los tribunales laborales son:
 
  • Ahorro de tiempo, es decir que los plazos para el desarrollo de cada fase del proceso están predefinidos.
  • Fortalece las relaciones entre empleador y trabajadores.
  • Contribuye a mantener un ambiente de paz laboral, necesario para el progreso económico y social del país.
  • Reducción de costos, debido a que la tramitación del conflicto laboral de forma adecuada se traduce en ahorro de tiempo y recursos para la empresa y lo más importante es que es GRATUITO.
Quienes pueden solicitar una mediación, son las empresas y trabajadores por medio de su representación sindical, los cuales mediante solicitud escrita dirigida al ministerio de trabajo sede central o en las representaciones locales ubicadas en las provincias vía la dirección de mediación y arbitraje del ministerio de trabajo, la cual contendrá las siguientes informaciones:
 
  1. Nombre del sindicato o empresa y sus representantes, dirección, teléfono, correo electrónico, registro sindical y demás datos de la parte solicitante.
  2. Nombre del sindicato o empresa y sus representantes, dirección, teléfonos, correo electrónico y demás datos de la parte contraria.
  3. Planteamiento claro, puntuable y preciso del conflicto.
  4. Copias de la solicitud en cantidad suficiente para comunicar a todos los involucrados.
  • Asignación de mediador: dos días laborales, a partir del depósito de la mediación.
  • Convocatoria a las partes: dos días laborales, a partir de la asignación del mediador.
  • El número de reuniones y solución del conflicto dependen de la complejidad de cada caso.