Este es un servicio por medio del cual pueden recurrir tanto los empleadores como los trabajadores atreves de los sindicatos, siempre y cuando los mismos no han podido llegar a un acuerdo directo en un conflicto de tipo colectivo y económico.
FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCION DE MEDIACION Y ARBITRAJE
- Dirigir el proceso de mediación en los conflictos colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el código de trabajo.
- Promover procedimientos para la negociación colectiva que garanticen a las partes igualdad de condiciones negociadoras.
- Promover dialogo y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, de empleadores y trabajadores, para facilitar la concertación entre los atores laborales.
Depósitos y solicitudes: desde las 7:30AM hasta 5:30PM
Atención a las partes y reuniones: desde las 8:00AM hasta 4:00PM
Encargado(a): Lic. Luis Francisco Regalado Tavárez
Tel.: (809) 535-4404 Ext. 2073.
- Director de mediación y arbitraje.
- Mediador.
- Secretaria.
Durante el proceso de la mediación el ministerio de trabajo interviene, a solicitud de una de las partes involucradas, para tratar de llegar a una solución concertada del conflicto. El proceso de la mediación es llevado a cabo en varias fases:
- Primera Fase: Convocatoria de las partes.
- Segunda Fase: Reunión o reuniones de mediación.
- Tercera Fase: redacción de documentos con el resultado del proceso. Este resultado puede ser: Acta de acuerdo y acta de no acuerdo o acta de no comparecencia.
- Imparcialidad: Garantiza a las partes trato igualitario y sin favoritismos.
- Profesionalidad: Capacitación constante de los mediadores en técnicas modernas de resolución de conflictos y disponibilidad de una dirección especializada solo en esta materia que le permite ofrecer atención personalizada a cada caso.
- Confidencialidad: Los asuntos tratados en la mediación son de dominio exclusivo de los involucrados y no se tratan de manera pública, a menos que las partes así lo autoricen.
La ventaja que tiene la mediación laboral en comparación con los procesos judiciales llevados a cabo por ante los tribunales laborales son:
- Ahorro de tiempo, es decir que los plazos para el desarrollo de cada fase del proceso están predefinidos.
- Fortalece las relaciones entre empleador y trabajadores.
- Contribuye a mantener un ambiente de paz laboral, necesario para el progreso económico y social del país.
- Reducción de costos, debido a que la tramitación del conflicto laboral de forma adecuada se traduce en ahorro de tiempo y recursos para la empresa y lo más importante es que es GRATUITO.
Quienes pueden solicitar una mediación, son las empresas y trabajadores por medio de su representación sindical, los cuales mediante solicitud escrita dirigida al ministerio de trabajo sede central o en las representaciones locales ubicadas en las provincias vía la dirección de mediación y arbitraje del ministerio de trabajo, la cual contendrá las siguientes informaciones:
- Nombre del sindicato o empresa y sus representantes, dirección, teléfono, correo electrónico, registro sindical y demás datos de la parte solicitante.
- Nombre del sindicato o empresa y sus representantes, dirección, teléfonos, correo electrónico y demás datos de la parte contraria.
- Planteamiento claro, puntuable y preciso del conflicto.
- Copias de la solicitud en cantidad suficiente para comunicar a todos los involucrados.
- Asignación de mediador: dos días laborales, a partir del depósito de la mediación.
- Convocatoria a las partes: dos días laborales, a partir de la asignación del mediador.
- El número de reuniones y solución del conflicto dependen de la complejidad de cada caso.