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Dirección General de Trabajo

Servicios que ofrece el Ministerio de Trabajo:

Asistencia judicial: Ofrecer asistencia judicial gratuita a trabajadores y empleadores cuya situación económica no les permite ejercer sus derechos como demandantes en los tribunales de trabajo.

Autorización para el cierre definitivo de empresa por caso fortuito o de fuerza mayor y reducción definitiva del personal (formulario DGT-1):

Al Director General de Trabajo le son sometidas todas las solicitudes sobre terminación de contrato de trabajo por cierre definitivo de empresa o reducción definitiva de personal, quien después de ponderar la solicitud, ajustado a la leyes vigentes emitirá una resolución aprobando o no el cierre o reducción definitiva de personal dentro de un plazo de 15 días a partir del depósito del DGT-1. (Artículos 56 y 82 del Código de Trabajo y Resolución No. 32/93, del Secretario de Estado de Trabajo, de fecha 17/11/1993).

Cartel de horas extraordinarias de trabajo (formulario DGT-2):

Es el formulario utilizado para notificar las horas trabajadas en exceso de la jornada normal. Todo empleador tiene la obligación de reportar al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerce sus funciones, dentro de los primeros diez días de cada mes, las horas extraordinarias trabajadas durante el mes anterior. (Arts. 155, 156,160 y 203 del Código de Trabajo y 26 del Reglamento 258-93).

Registro de planilla del personal fijo (formulario DGT-3):

Todo empleador tiene la obligación de registrar sus trabajadores mediante el formulario DGT-3 en la Dirección General de Trabajo dentro de los 15 días siguientes al inicio de las actividades de la empresa y renovarla a más tardar el 15 de enero de cada año. Actualmente se registra por el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA) el cual permite registrar sus Planillas de Personal Fijo (DGT -3 y anexo) vía internet. Ahorra tiempo y esfuerzo. Este modelo de prestación de servicios públicos para el registro de las empresas vía internet, puedes usarlo accediendo a la página http://sirla.mt.gob.do (Art. 159 y 161 del Código de Trabajo y 15 y 16 del Reglamento 258/93).

Registro de formulario de cambios en personal fijo (formulario DGT-4):

Todo empleador tiene la obligación de reportar los cambios del personal registrado en la Planilla de Personal Fijo en la Dirección General de Trabajo. Los cambios que se realicen en el mes anterior, deben reportarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.

Actualmente se registra por el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA) el cual permite registrar sus Cambios en la Planilla de Personal Fijo (DGT -4) vía internet. Ahorra tiempo y esfuerzo. Este modelo de prestación de servicios públicos para el registro de las empresas vía internet, puedes usarlo accediendo a la página http://sirla.mt.gob.do (Art. 17 del Reglamento 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo).

Registro de personal móvil u ocasional (formulario DGT-5):

Es el formulario que el empleador debe presentar cuando utilice trabajadores móviles u ocasionales; tiene que reportarlos en el Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerce sus funciones, los trabajadores que contrate en un mes dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente.(Arts. 18 del Reglamento 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo).

Contrato de aprendizaje (DGT-10):

Es el contrato celebrado entre el trabajador y el empleador mediante el cual, el trabajador se obliga a realizar un trabajo y a recibir formación al mismo tiempo, mientras que el empleador se obliga a retribuir al trabajador al mismo tiempo que le proporciona la formación necesaria para desempeñar su trabajo. (Artículos 251 al 257 del Código de Trabajo).

Autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo: Los empleadores que pretenden ejercer el despido de una mujer embarazada o en periodo de post parto en la cual están protegidas por la maternidad, deben pedir la autorización del Departamento de Trabajo, a los fines de que determine que el eventual despido no obedece a su condición de embarazo o del parto. (Artículos 231 al 243 del Código de Trabajo).

Autorización para la suspensión de los efectos del contrato de trabajo (formulario DGT-9): Al Director General de Trabajo le son sometidas todas las solicitudes de suspensión del o los efectos de los contratos de trabajo, quien después de ponderarlo ajustado a la leyes vigentes emitirá una resolución aprobando o no la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

Este formulario debe ser depositado por el empleador para solicitar el cese temporal de los efectos del contrato de trabajo por las causas definidas en los ordinales 4, 8, 9, 10 y 11 del Artículo 51 del Código de Trabajo, la solicitud debe ser presentada dentro de los tres (03) días de haberse producido el hecho que origina la suspensión o antes de producirse. (Artículos del 48 al 61del Código de Trabajo).

Autorización para el trabajo del menor de edad (formulario DGT-7): Es el formulario que el Ministerio de Trabajo provee gratuitamente, como prueba de que no hay objeción médica para el trabajo que pretende desempeñar el o la menor de edad comprendidas entre los 14 y 16 años, sin embargo se establecen restricciones para proteger la integridad física, moral y de salud del (a) menor de edad.

En el mismo la Dirección General de Trabajo Certifica que ha comprobado que el o la menor de edad se encuentra apto (a) para realizar las labores inherentes a la ocupación especificada. Este formulario es válido hasta que el menor cumpla los 16 años. (Artículos Nos. 244 y siguientes del Código de Trabajo y Arts. Nos. 52 al 57 del Reglamento 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo).

Cálculo de prestaciones laborales: procedimiento dirigido a empleados y empleadores, con la finalidad de determinar las prestaciones laborales correspondientes, teniendo en cuenta el salario devengado, el tiempo en la empresa, entre otros elementos requeridos.

Estadísticas laborales: Servicio ofrecido a través de la Dirección de Planificación y Desarrollo. 

Expedición de certificaciones: Se expide a través de la División de Registro y Control de Acciones Laborales.

Orientación sobre legislación laboral: Servicio ofrecido en la sede y en las Representaciones Locales de Trabajo.

Registro de contrato de trabajo: Servicio ofrecido en la sede y en las Representaciones Locales de Trabajo.

Registro de empresas y/o establecimientos.

Registro de organizaciones sindicales: Servicio ofrecido a través de la División de Registro y Control de Acciones Laborales.