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Asistencia Judicial Gratuita

Asistencia Judicial

Descripción del servicio

El servicio de asistencia judicial, actúa en beneficio de empleadores y trabajadores cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandantes o demandados, Art. 427 del Código de Trabajo, (Ver Decreto No. 377-97, página 234)

A quién va dirigido

A trabajadores y empleadores

Servicio ofrecido por el Asistencia Judicial , Ministerio de Trabajo.

Tel.: 809-535-4404 ext. 3305 - 3308 . | Correo: info@mt.gob.do .

Requerimientos o requisitos

  • El empleador o trabajador que requiera la asistencia jurídica debe dirigirse al Departamento de Asistencia Judicial para que su caso sea asistido por un abogado, el cual tendrá las siguientes funciones:
  • Entrevistar a los solicitantes del servicio con el objetivo de sugerir la aprobación o no de sus solicitudes.
  • Documenta las solicitudes del servicio para facilitar la decisión de los coordinadores.
  • Analiza y estudia expedientes de los solicitantes del servicio y elabora las demandas y escritos para la defensa.
  • Ofrece informaciones a los usuarios sobre el estatus de su caso.
  • Asiste a las audiencias fijadas por el tribunal de trabajo para el conocimiento de los expedientes.
  • Presenta informes individuales sobre los casos asignados.
  • Horario de prestación

    De Lunes a Viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.

    Costo

    Gratuito

    Tiempo de realización

    5 día(s) laborables.

    Acceso web

    Enlace no disponible


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    Información adicional

    En ambos casos (tanto para el empleador como para el trabajador) el servicio debe ser solicitado de forma presencial; las consultas realizadas vía telefónica no serán evaluadas para fines de que el abogado dé el seguimiento correspondiente.