Publicado por: Ministerio de Trabajo
17 de Julio , 2020Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo aclaró este jueves que el Código de Trabajo de la República Dominicana establece que la duración máxima de la suspensión del trabajador por causa inherente a la empresa, es de 90 días en un periodo de 12 meses.
Sin embargo, el ministro de Trabajo, Dr. Winston Santos, precisó que el artículo 55 de la legislación deja abierta la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo, si persisten las causas que han originado la suspensión pueda, si así lo considera otorgar una prórroga.
“En cuanto a la prórroga, lo primero que tiene que persistir es la causa que la han originado y lo segundo, que no se establece un plazo específico de duración a la prórroga, pero que en ningún caso podrá ser mayor al plazo de los 90 días”, precisó en funcionario.
El ministro señaló que es un asunto facultativo del Ministerio, no obstante exista la causa, puede la institución rechazar o aprobar cualquier solicitud de prórroga, independientemente exista o no la causa. Es decir que el Ministerio de Trabajo podrá evaluar la situación y cuando lo entienda de lugar podrá aprobar o no, partiendo de lo que indica el referido artículo.