Publicado por: Ministerio de Trabajo
Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Jubilación y Pensiones del Estado Dominicano (DGJP), impartió un taller relacionado a la Ley 379-81, a empleados de esta institución que cotizan en el Sistema Estatal de Reparto (AFP-HACIENDA).
El licenciado Pedro Alcántara, abogado de la (DGJP), tuvo a cargo la coordinación del taller, quien explicó que el objetivo principal del taller es dar a conocer a los participantes los beneficios de la legislación, la que establece el régimen de Pensiones y Jubilaciones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
Resaltó la importancia de la capacitación, ya que esa Ley permite a los empleados conocer los diferentes tipos de pensiones que establece el Sistema Estatal de Reparto (AFP-HACIENDA). Dijo además, que un servidor público puede ser pensionado o jubilado por antigüedad en su puesto, por sobre vivencia y por discapacidad.
Sostuvo que la pensión por antigüedad aplica para todo afiliado al Sistema de Reparto que haya cotizado durante 20 años o más, y que haya cumplido la edad de 60 años, según establece el artículo 1 de la Ley No. 379-81, sobre Pensión y Jubilación.
El abogado de la DGJP de la AFP-Hacienda explicó que la pensión por sobrevivencia aplica para todos los beneficiarios legales sobrevivientes de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2 por ciento establecido en párrafo I del artículo 6 de la Ley No. 379-81.
De igual modo dijo que la pensión por Discapacidad es una figura creada por la Ley No. 87-01, con el objetivo de cubrir riesgos de discapacidad y sobrevivencia a los afiliados activos de las Leyes 379-81 y 1886, respectivamente.
Sostuvo que los afiliados activos menores de 65 años de edad deben gestionar su pensión ante la Gerencia de Autoseguro Administrada por el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS).