Publicado por: Ministerio de Trabajo
15 de Agosto , 2022Santo Domingo. - El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Recursos Humanos impartió a sus servidores la charla “Sistema de Reparto” con el objetivo de educar y concientizar sobre el programa de jubilaciones y pensiones, denominado “Retiro consentido”.
Dicho programa pertenece al sistema tradicional que propicia la ley 379-8, la cual establece el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del encargado del departamento de Relaciones Laborales y Sociales del Ministerio de Trabajo, Roberto Mejía quien expresó que “todo servidor público debe saber, cuál es la ley que le garantiza un retiro digno, como también, los deberes y beneficios que esta conlleva”.
Sebastián Figuereo Romero, fue uno de los expositores principales, quien explicó que, en el sistema de reparto, las imposiciones que realizan las y los trabajadores activos, además de los aportes que efectúa el Estado, van a un fondo común con el cual se financia la pensión de cada persona.
Figuereo recordó que los afiliados contribuyen con un 2.87% del salario cotizable y un 7.10% correspondiente a la cuota del Estado.
Además, explicó que la solicitud de pensión por antigüedad aplica para todos los afiliados al Sistema de Reparto que hayan prestado servicios en el Estado durante 20 años o más, y hayan cumplido la edad de 60 años, según lo que establece el artículo uno de la Ley 379-81.
“La pensión por antigüedad en el servicio tiene una edad requerida de 60 años y de 20 años de servicio. Para este caso la pensión aplica un 60% “, dijo Figuereo.
Cuando el afiliado ha trabajado de 25 a 30 años, recibirá de pensión 70% y un 80 % cuando haya trabajado 35 años.
En igual sentido, si el afiliado ha trabajado más de 35 años sin importar la edad, recibirá un 80 %.
“Estos cálculos son en base al salario promedio de los últimos tres años, con una pensión mínima de RD$10,000 y una máxima de RD$80,000”, enfatizó.
Ligia de la Cruz Aquino, quien explicó sobre la pensión por discapacidad de origen no laboral dijo que esta aplica para todo afiliado cotizante al sistema de reparto que se encuentre cubierto por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y que sufra de una enfermedad común o crónica que le reduzca su capacidad productiva.
Cruz expresó, que el monto por discapacidad total es un 60% del salario y por incapacidad parcial es de un 30%. Estas cantidades son en base a los últimos tres salarios promedios cotizables de los últimos tres años.
Además, se refirió sobre la pensión por sobrevivencia por fallecimiento del afiliado la cual beneficia: al conyugue sobreviviente o compañero de vida, hijos solteros menores de 18 años y hasta 21, de preservar la condición de soltería y estudiante o que demuestren haber realizado alguna formación durante los 6 meses antes del fallecimiento.
Así como, los hijos de cualquier edad considerados personas con alguna discapacidad, a partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.
Esta capacitación se llevó a cabo en el salón Yolanda Guzmán y fue impartido en dos modalidades, presencial y por la plataforma virtual zoom.