Publicado por: Ministerio de Trabajo
25 de Agosto , 2015La nueva Resolución No.17/2015, establece que el aumento para esos empleados que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, se hará de manera retroactivo al primero de julio.
Amparado en las atribuciones conferidas en los artículos del 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento interior No. 512, de fecha 10 de diciembre del 1997, el Comité Nacional de Salarios resolutó a unanimidad un aumento para el referido sector.
Tras revisar la Resolución No.4/2013, el Ministerio dispuso un aumento de salario de nueve mil cinco peso con cero centavo (RD$9,005.00), seis mil cuatrocientos sesenta y uno peso con cero centavo (RD$6,461.00) y cinco mil ochocientos catorce con cero centavo (RD$5,814.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas.
La Resolución resalta que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la misma fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.
La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria y debe ser colocada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.