A
ACCIDENTE DE TRABAJO: Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, que puede causar lesiones profesionales mortales o no mortales (OIT). El Ministerio de Trabajo de la RD, lo define como un acontecimiento no deseado, que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso de trabajo. Constituye además, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, según la (Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo).
ACCIDENTE LEVE: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales, (Ministerio de Trabajo).
ACCIÓN PREVENTIVA DE ACCIDENTES LABORALES: Es toda acción necesaria para eliminar o evitar las situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de los trabajadores o de terceros y que tiene como finalidad propiciar un ambiente laboral sano y seguro, (Ministerio de Trabajo).
ACCIONES LABORALES: Derecho por medio del cual el trabajador puede reclamar o hacer valer una prestación que no le ha sido reconocida o satisfecha por su patrón, y es a través de esta acción, que tiene la posibilidad de reclamarla ante una Autoridad Jurisdiccional.
ACOSO LABORAL: Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta (OIT 2000).Conocido también como “mobbing”, es un tipo determinado de acoso en referencia a aquellas conductas habituales dentro del ámbito de trabajo que, en su conjunto, provocan una situación de violencia psicológica contra una determinada persona. Estas actitudes abusivas pueden desarrollarse por un superior jerárquico, un subordinado o compañero de trabajo de forma verbal, escrita o con gestos que atentan contra la dignidad e integridad del trabajador. En función de cada uno de los casos, existen varios tipos de acoso laboral.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Agrupación de actividades productivas que corresponden a un mismo género o naturaleza de trabajo, según el sistema de clasificación de datos económicos de las Naciones Unidas. Esta “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)” permite agrupar información estadística que resulta útil para los campos de producción, empleo, producto interno bruto y otras áreas estadísticas, y facilita, además, la comparabilidad de datos, tanto a nivel nacional como internacional, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos tales como materias primas, recursos naturales y otros, con el fin de proporcionar aquellos bienes y servicios requeridos para vivir. En un sentido restringido, la expresión se refiere a las actividades industriales y extractivas (entre estas últimas, fundamentalmente la agricultura, la minería, la silvicultura y la pesca). En un sentido más amplio, abarca todas las actividades que contribuyen al producto nacional, incluyendo actividades comerciales, financieras, de servicios y otras, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA: Acción destinada a poner al día los trabajadores en conocimiento y destrezas como consecuencia de los cambios tecnológicos surgidos en la ocupación que desempeñan, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ADIESTRAMIENTO: Acción destinada a capacitar trabajadores (exclusivamente) en la práctica profesional, desarrollando sus habilidades motoras para obtener mayor destreza operativa, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ADMINISTRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL: Proceso de planificación, dirección, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones conducentes a la formación de individuos para el mundo del trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): Sociedad Anónima cuyo objeto social único y exclusivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) (ASAFONDOS, 2005).
AGENTE ECONÓMICO: Unidad básica donde se generan y toman decisiones con respecto a la actividad económica. Un agente puede ser una persona, una empresa o cualquier organización que realice actividades económicas. Los agentes económicos típicos mencionados en la teoría económica son las personas o familias, en su papel de consumidores de bienes y servicios y como oferentes de mano de obra; las empresas como demandantes de trabajo y oferentes de bienes o servicios; y por último, el Estado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ALTERACIÓN DE LA SALUD DERIVADA DEL TRABAJO: Son las enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena, (Ministerio de Trabajo).
ANÁLISIS DEL MERCADO DE TRABAJO: Estudio exhaustivo tanto de los factores externos que inciden en cada uno de los sectores productivos, como de los componentes internos que lo caracterizan, con el fin de establecer en cada uno de ellos su situación en un momento dado, evolución observada y previsiones a mediano plazo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ANÁLISIS DEL PUESTO DE TRABAJO: Proceso de estudio exhaustivo y sistemático que describe y descompone las funciones, tareas, condiciones laborales y otros aspectos de las actividades de una entidad productiva, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
ANÁLISIS FUNCIONAL: Es un método que facilita la definición de Normas de Competencia Laboral (NCL). Se basa en un proceso en el que se identifican el propósito principal y las actividades y funciones clave de una rama de actividad o una empresa, hasta llegar a especificar las contribuciones individuales que se expresarán finalmente en términos de competencia laboral en una Norma, (OEI).
ANTECEDENTES LABORALES: Permite acreditar las eventuales multas pendientes de pago y deudas previsionales que registra un empleador. Por lo general, el documento es utilizado para acreditar la conducta laboral y previsional del empleador ante organismos públicos o privados.
APRENDICES, PASANTES Y PERSONAS EN FORMACIÓN REMUNERADOS: Son empleados que realizan alguna actividad para producir bienes o prestar servicios para terceros con el objeto de adquirir experiencia en el lugar de trabajo o competencias en un oficio o profesión, y que perciben remuneración por las tareas realizadas. La adquisición de «experiencia o competencias en el lugar de trabajo» podría ocurrir a través de contratos tradicionales, formales o informales, para obtener o no una certificación o calificación específica. Suele aplicárseles una tasa de remuneración reducida en comparación con la tasa de remuneración aplicable en el caso de los trabajadores plenamente calificados, (CIET. 2018).
APRENDIZ: Joven que recibe y desarrolla una formación en una ocupación por medio de un contrato de aprendizaje, que implica recibir conocimientos teóricos en un centro de formación y conocimientos prácticos en una empresa, de manera paralela, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
APRENDIZAJE DUAL: Sistema mediante el cual se busca preparar a los jóvenes para ejercer una ocupación, concurriendo en forma alternada a una empresa y a un centro de formación, con el propósito de que ambas instituciones, al actuar de manera conjunta, logren que éstos alcancen una mejor calificación ocupacional, (SENCE, 2003).
ÁREA DE COMPETENCIA LABORAL: Sector de actividad productiva delimitado por un mismo género o naturaleza de trabajo; es decir, por el conjunto de funciones productivas con objetivos y propósitos concatenados o análogos para la producción de bienes o servicios de similar especie. Preliminarmente, el marco de clasificación de Normas de Competencia Laboral comprende doce áreas de competencia, (OEI).
ÁREA OCUPACIONAL: Agrupación de funciones laborales relacionadas. El área ocupacional puede identificarse, en principio, con el primer nivel de desglose de una subárea de competencia, (OEI)
ASALARIADO: Persona que trabaja para un empleador público o privado, y percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisiones, propinas a destajos o en especie, (Glosario de Términos del Mercado Laboral, MT/OMLAD, 2012).
ASESORÍAS EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Son las orientaciones o consejos que sean ofrecidos para el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; así como sobre las mejores prácticas para preservar las mismas, (MT//DGHSI).
ASISTENCIA ECONÓMICA: La asistencia económica es la indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas prevista en el en el Art. 82 del Código de Trabajo, (Código de Trabajo).
AUXILIO DE CESANTÍA: El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.
AYUDANTE FAMILIAR NO REMUNERADO: Trabaja en la empresa de un miembro de su familia por lo menos una hora en la semana de referencia, sin percibir remuneración en dinero. Sin embargo, si recibe regularmente un pago en dinero preestablecido, que puede ser considerado como un salario, debe ser registrado como empleado u obrero, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
AYUDANTE NO FAMILIAR NO REMUNERADO: Persona que trabaja sin remuneración, en una unidad económica determinada, cuyo empleador no es miembro de la familia. Generalmente se trata de aprendices y/o pasantes universitarios que están en una etapa de formación profesional, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
AYUDANTES FAMILIARES: Son trabajadores que ayudan a un miembro de la familia o del hogar en la producción de bienes o provisión de servicios para el consumo del hogar, ya sea en una empresa orientada al mercado que éste gestiona o bien en un puesto de trabajo que ese miembro ejerce como empleado o contratista dependiente, (CIET, 2018).
B
BOLSA DE EMPLEO: Sistema de información sobre oferta y demanda de empleo que procura la articulación entre ambas para ofrecerlas a los usuarios, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
BOLSA ELECTRÓNICA DE EMPLEO (BEE). Sistema electrónico del Ministerio de Trabajo, que contiene una base de datos general de los diferentes actores del mercado laboral (oferentes de empleo, demandantes de empleo), así como los vínculos necesarios para la interacción de los mismos, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
BONIFICACIÓN: Monto extra al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa. Se establecen ciertas reglas sobre la obligación que tienen las empresas de dar a sus empleados una bonificación anual, (Código de Trabajo).
BONO DEMOGRAFICO: se refiere al crecimiento económico generado por cambios en la estructura por edad de la población de un país, es decir, es el crecimiento del producto de un país debido al crecimiento acelerado de la población en edad activa; por lo tanto, está asociado a la expansión extraordinaria de la fuerza de trabajo que resulta en cambios en la carga económica que tienen en promedio las personas en edad productiva en relación con las personas dependientes (Pinto, 2016).
BRACEROS: Son braceros, los trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajos del campo, (Código de Trabajo).
BUSCADORES DE EMPLEO DESALENTADOS: Comprende aquellas personas que no llevaron a cabo «actividades de búsqueda d empleo» por motivos relacionados con el mercado laboral, (CIET, 2013).
C
CALIFICACIÓN PARA EL TRABAJO: Conjunto de habilidades competentes para desarrollar en su totalidad una función productiva, (OEI).
CUALIFICACION: Es el resultado Formal (Certificado, Diploma o Título) de un proceso de evaluación. Proceso de evaluación que permite identificar la capacidad adquirida para realizar una tarea o desempeñar un puesto de trabajo satisfactoriamente.
CANDIDATOS PARA UN PUESTO DE TRABAJO. Un individuo es considerado como “candidato” al puesto de trabajo, luego de aplicar al mismo y dada su educación, competencias, habilidades técnicas y humanas, cumple con los requerimientos necesarios para cubrir de manera óptima dicho puesto de trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CAPACITACIÓN LABORAL: Actividad formativa en una ocupación o una familia ocupacional, mediante la modalidad no formal, impartida por Institución competente y regulada por el INFOTEP. No conduce a grado académico si no a una certificación, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
CAPACITACIÓN PROFESIONAL. Acción de impartir sistemáticamente un conjunto organizado de contenidos teóricos y prácticos, que conforman una ocupación a trabajadores (as) con cierto o ningún grado de conocimiento, experiencia previa y bienestar en ocupaciones afines, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CAPACITACIÓN PARA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
CAPITAL HUMANO: Conjunto de conocimientos, entrenamiento y habilidades poseídos por las personas, que las capacita para realizar labores productivas con distintos grados de complejidad y especialización. Al igual que la creación del capital físico, la acumulación de capital humano requiere de un período de tiempo para que las personas puedan adquirir ciertas destrezas, permitiéndoles incrementar sus ingresos. La inversión de capital humano se realiza a través de los gastos en educación, especialización laboral, nutrición y salud, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CAPITAL LABORAL: Conjunto de capacidades productivas que dan respuestas a las necesidades de trabajo de un país, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CAPITAL SOCIAL: Capacidad de los individuos de trabajar junto a otros, con grupos y organizaciones para alcanzar objetivos comunes, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CASOS DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE: Casos de lesión profesional en que las personas afectadas no serán nunca más capaces de efectuar las tareas habituales de su trabajo, correspondientes al empleo o puesto ocupado en el momento de sufrir el accidente que causó la lesión profesional, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD 2012).
CATÁLOGO NACIONAL DE OCUPACIONES: Conjunto de tareas ordenadas por ramas profesionales en función de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).
CATÁLOGO OCUPACIONAL: Listado de grande áreas y sub-áreas en que se sub-divide el mercado de Trabajo de un país, con su correspondiente código.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA: Proceso administrativo mediante una institución competente, con calidad para ello, emite documento oficial mediante el cual certifica que una persona maneja adecuadamente un conjunto de habilidades, capacidades y destrezas técnicas de una determinada ocupación o profesión, según estándares prestablecido.
CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL: Proceso mediante el cual se otorga una constancia escrita, otorgada por un organismo competente, que certifica en una persona el dominio de determinadas competencias laborales.
CESANTÍA: Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.
CESIÓN DE UNA EMPRESA: Cesión es un acto jurídico o administrativo por el cual el titulo o los derechos se traspasan a otra persona en forma libre y voluntaria, (Batista, 2012).
CIERRE PATRONAL: Cese del trabajo causado por el empleador en cuanto impide trabajar a los empleados mediante el cierre del negocio, (OIT, 2013).
CIERRE PATRONAL: Cierre temporal, parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de éstos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores, (CIET, 1993). También es definido como el cese del trabajo causado por el empleador en cuanto impide trabajar a los empleados mediante el cierre del negocio, (OIT, 2013).
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CIIU2009): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar para reunir y difundir datos estadísticos relativos a dichas actividades (Arbizu, 2015).
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL NORMALIZADA DE LA EDUCACIÓN (CINE2011): Es una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. La misma es utilizada para categorizar y reportar estadísticas educativas internacionalmente comparables (Arbizu, 2015).
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008(CIUO-08): Sistema útil para clasificar y agrupar la información ocupacional obtenida mediante censos de población y otras encuestas estadísticas, así como a partir de registros administrativos. Su objetivo principal es proporcional una base para presentar y comparar información internacional sobre los empleos y las ocupaciones, (Arbizu, 2015).
COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Número de trabajadores con empleo cuya paga y/o condiciones de empleo están determinados por uno o más convenios colectivos, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
CÓDIGO DE TRABAJO: Tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado, (Código de Trabajo).
COMISIÓN NACIONAL DE EMPLEO (CONAEMPLEO): Órgano tripartito, de carácter consultivo, creada mediante el decreto presidencial número 1019 de fecha 29 de abril de 1983. Su configuración actual está definida por el decreto número 340-09 de fecha 28 de abril de 2009, (Glosario de Términos del Mercado Laboral, MT/OMLAD, 2012).
COMITÉ MIXTO: Es una instancia mixta que está compuesto de representantes del empleador/a y de los trabajadores/as “cuyo objetivo es impulsar y monitorear el cumplimiento de su programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo”, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS: Organismo permanente tripartito dependiente del Ministerio de Trabajo, constituye un instrumento valioso para el desarrollo de la economía del país, a través de la concertación de los sectores involucrados, (Glosario de Términos del Mercado Laboral, MT/OMLAD, 2012).
COMPETENCIA COGNITIVA: Implica el empleo de teorías y conceptos, así como el conocimiento tácito e informal adquirido por la experiencia (Arbizu, 2015).
COMPETENCIA ÉTICA: Poseer ciertos valores personales y profesionales (Arbizu, 2015).
COMPETENCIA FUNCIONAL: Aquello que una persona debería ser capaz de hacer cuando se desempeña en un determinado ámbito profesional, de aprendizaje o de actividades social, (Arbizu, 2015).
COMPETENCIA GENÉRICA: Son aquellas necesarias para desenvolverse en diferentes situaciones de trabajo y de la vida diaria (Arbizu, 2015).
COMPETENCIA LABORAL: Aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber hacer, (OEI).
COMPETENCIA: Abarca los conocimientos, las aptitudes profesionales y el saber hacer que se dominan y aplican en un contexto específico; c) el término «cualificaciones» designa la expresión formal de las habilidades profesionales del trabajador, reconocidas en los planos internacional, nacional o sectorial, (OIT, 2005). También se define como la capacidad de una persona para poner en práctica adecuadamente los resultados de aprendizaje en un contexto concreto educación trabajo o desarrollo personal o profesional (Arbizu, 2015).
COMPETENCIAS BÁSICAS PARA EL TRABAJO: Habilidades laborales de un trabajador que más valor le trae a su organización.
COMPETENCIAS: Conjunto de saberes que se ponen en juego para resolver situaciones concretas de trabajo, (OEI).
CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
CONDICIÓN PELIGROSA: Es la exposición al riesgo, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
CONDICIONES DE TRABAJO: Factores físicos, sociales y administrativos que caracterizan el ambiente en el que un trabajador ejerce su actividad profesional, (Arbizu, 2015).
CONFLICTO DE TRABAJO O CONFLICTO LABORAL: Es una situación de desacuerdo referente a una cuestión o a un conjunto de cuestiones con relación a la cual o a las cuales existe una discrepancia entre trabajadores y empleadores, o acerca de la cual o de las cuales los trabajadores o empleadores expresan una reivindicación o queja o dan su apoyo a las reivindicaciones o quejas de otros trabajadores o empleadores, (CIET, 1993).
CONFLICTO DE TRABAJO: Estado o condición de discordia, desacuerdo, antagonismo u oposición entre un trabajador individual y su empleador, entre un grupo de trabajadores como por ejemplo un sindicato y su empleador, o entre una unión o grupos de sindicatos y grupos de empleadores, (OIT, 2013).
CONFLICTO ECONÓMICO: Se suscita entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores o uno o más sindicatos de empleadores, con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes, (Artículo 395, Código de Trabajo).
CONFLICTO LABORAL: Disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores, en este caso de una entidad o autoridad pública y sus empleados o trabajadores. Pero también se presentan entre trabajadores, entre diferentes organizaciones o se pueden presentar hacia afuera por la política general laboral que se implementa, (Trujillo, 2016).
CONTRATISTA: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el dueño o encargado de la obra con medios humanos y materiales propios o ajeno el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
CONTRATISTAS DEPENDIENTES: Son trabajadores ocupados por beneficios, por lo general mediante una transacción comercial, que dependen de otra entidad que se beneficia directamente del trabajo que realizan y ejerce un control explícito o implícito sobre sus actividades. Su dependencia puede ser de carácter operativo, por ejemplo mediante la organización del trabajo o el control del acceso al mercado, y/o de carácter económico, por ejemplo mediante el control del precio de los bienes o servicios producidos, el acceso a las materias primas o los medios de producción. Las unidades económicas de las cuales dependen pueden ser unidades de mercado y no de mercado e incluir corporaciones, instituciones gubernamentales e instituciones sin fines de lucro, (CIET, 2018).
CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es el contrato celebrado entre el trabajador y el empleador mediante el cual, el trabajador se obliga a realizar un trabajo y a recibir formación al mismo tiempo, mientras que el empleador se obliga a retribuir al trabajador al mismo tiempo que le proporciona la formación necesaria para desempeñar su trabajo, (Artículos 251 al 257 del código de Trabajo).
CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo individual o colectivo entre un trabajador o varios trabajadores y un empleador que establece las condiciones de la relación laboral y que es jurídicamente vinculante para ambas partes, (OIT, 2013).
CONVENIO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Es el que, con la intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas. , (Art. 103, Código de Trabajo).
CONVENIOS COLECTIVOS: Todos los acuerdos escritos que tratan las condiciones de trabajo y los términos del empleo, acordados entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones representativas de los trabajadores, o en su defecto, los representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por los últimos en acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
COSTO DE LA MANO DE OBRA: Costo que corre a cargo del empleador que ocupa a la mano de obra durante un período de referencia especificado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
CUALIFICACIÓN OCPACIONAL: Proceso de evaluación que permite identificar el conjunto de conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar una ocupación ante determinada situación.
CUALIFICACIÓN: Es el resultado formal (certificado, diploma o título) de un proceso de evaluación que se obtiene cuando un organismo de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado y/o posee las actividades profesionales específico, (Arbizu, 2015).
CURRÍCULO: Conjuntos de elementos relacionados con el diseño, la organización y la planificación de una actividad educativa o formativa, entre los que incluyen la definiciones de los objetivos de aprendizajes, los contenidos, los métodos, (incluida la evaluación) y los materiales, así como las disposiciones relativas a la formación de profesores y formadores, (Arbizu, 2015)
D
DEBERES LABORALES: Conjunto específico de deberes que asumen los trabajadores, referidos a la relación del contrato de trabajo, consagrado en el Código Laboral y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DEMANDANTE DE EMPLEO: Todo individuo que busca y solicita empleo a través de diferentes medios para insertarse en el mercado laboral, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL: Conjunto de normas tendientes a regular las relaciones que se establecen por el hecho social del trabajo. Tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes de hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada, excluyendo aquellas relaciones que se realizan de forma independiente que serán objeto de estudio de otras regulaciones, (Caro, 2000).
DERECHOS LABORALES: Conjunto específico de los derechos de los trabajadores, de un país, referido a la relación del contrato de trabajo, consagrado en el Código Laboral y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESAHUCIO: Acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido, (Art. 75 del Código de Trabajo).
DESALENTADOS: Personas sin trabajo y disponibles para trabajar que además den razones específicas para no haber buscado empleo recientemente, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESCRIPCIÓN DE PUESTO: Declaración por escrito de lo que en realidad hace el ocupante de esa posición, como lo hace y bajo qué condiciones se realiza el trabajo, (Universidad Nacional Autónoma de México).
DESEMPEÑO LABORAL: Son aquellas acciones o comportamientos observados en los empleados que son relevantes para los objetivos de la organización, y pueden ser medidos en términos de las competencias de cada individuo y su nivel de contribución a la empresa, (Pedraza, Amaya & Conde, 2010)
DESEMPLEADOS: Todas aquellas personas que tengan más de cierta edad especificada y que durante el período de referencia se hallen: a) «sin empleo», es decir, que no tengan un empleo asalariado o un empleo independiente; b) «actualmente disponibles para trabajar», es decir, disponibles para trabajar en empleo asalariado o en empleo independiente durante el período de referencia, y c) «en busca de empleo», es decir, que habían tomado medidas concretas para buscar un empleo asalariado o un empleo independiente en un período reciente especificado, (OIT, 2013).
DESEMPLEO ABIERTO: Porción de la Población Económicamente Activa que en el período de referencia reúnen estas condiciones: declaró no tener trabajo; están disponibles para trabajar de inmediato y, que en las últimas cuatro semanas han realizado diligencias para buscar un trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESEMPLEO AMPLIADO: Incluye el desempleo abierto y a las personas que, aunque no buscaron trabajo, están disponibles para trabajar de inmediato, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN: Se vincula a aquellas personas que están desempleadas por un período de tiempo más prolongado, que suele superar los seis meses, (OIT, 2014).
DESEMPLEO ESPECÍFICO: Abarca a aquellos grupos de la sociedad fácilmente identificables que se ven afectados por el desempleo de manera desproporcionada, (OIT, 2014).
DESEMPLEO ESTRUCTURAL: Situación en que existe un desajuste entre los empleos que se ofrecen y los que se necesitan, (OIT, 2014).
DESEMPLEO FRICCIONAL: Se conoce como desempleo transitorio o también como el período de desempleo en que se “busca” o se está “a la espera” de un trabajo, (OIT, 2014).
DESEMPLEO: Estado de inactividad de una persona en relación con el mercado de trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESOCUPACIÓN DE LARGA DURACIÓN: Personas desocupadas durante 12 meses o más, (KILM 11, 2013)
DESOCUPACIÓN: Refleja la búsqueda activa de un puesto de trabajo por parte de personas no ocupadas que se encuentran disponibles para esta forma de trabajo, (CIET, 2013)
DESOCUPADOS NUEVOS: Personas que buscan empleo por primera vez, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESOCUPADOS: Personas que no están realizando una actividad productiva, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
DESPIDO: Resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, (Art. 78, Código de Trabajo).
DIÁLOGO SOCIAL: Comprende todos los tipos de negociación, consultoría o intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común relacionados con la política económica y social. El término también hace referencia a las interacciones bipartitas entre los trabajadores y los empleadores sin participación del gobierno, (OIT, 2013).
DÍAS FERIADOS: Días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal, (Art. 165, Código de trabajo).
DIMISIÓN. Resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, (Art. 96, Código de Trabajo).
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (DGE): Es responsable de dirigir el proceso de definición de la política nacional de empleo en consenso con los actos sociales. Dirige y coordina las actividades de promoción de empleo, capacitación y orientación ocupacional que se ofrecen a los ciudadanos en todo el territorio nacional, a través del Servicio Nacional de Empleo (SENAE), (Ministerio de Trabajo).
DISCRIMINACIÓN DIRECTA: Cuando la normativa, las leyes o las políticas, excluyen o desfavorecen explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características tales como la opinión política, el estado civil o el sexo, (Vera, 2006).
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: Cuando existen disposiciones y prácticas aparentemente imparciales que perjudican de manera desproporcionada a integrantes de un colectivo determinado, (Vera, 2006).
DISCRIMINACIÓN LABORAL: Tiene lugar cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo, (OIT, 2019).
DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Hace referencia al tiempo transcurrido desde que comienza hasta que concluye un contrato de trabajo escrito o verbal o, en la ausencia de un contrato en el que se especifique la duración, hasta la fecha en la que se espera que el trabajo termine. Si en el contrato no se especifica la duración del trabajo y no se ha previsto una fecha o evento, diferente de la edad o el tiempo de jubilación, que determine el fin de dicho trabajo, se considera que el acuerdo es «sin límite de tiempo determinado», (CIET, 2018).
E
ECONOMÍA INFORMAL: Es parte de la economía de mercado porque produce bienes (legales) y servicios para ser vendidos o por los que se recibe otro tipo de remuneración. Abarca el trabajo informal tanto en empresas informales (empresas pequeñas no registradas) como fuera de ellas. Los empresarios y los trabajadores informales comparten una característica importante: no están reconocidos o protegidos por marcos legales y normativos. La economía informal no incluye a la economía criminal ni a la economía reproductiva o de los cuidados, (OIT, 2013).
EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR: De acuerdo al Convenio Nº 138 de la OIT, la edad mínima general para la admisión al empleo, no debe ser menor a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria y no debe ser menor a 15 años (los países en desarrollo pueden fijarla inicialmente en 14 años). Y La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años, (OIT).
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL (EFTP): Es aquella parte de la educación que se ocupa de impartir conocimientos y destrezas o capacidades para el mundo del trabajo, (UNESCO-UNEVOC, 2019).
EDUCACIÓN VOCACIONAL LABORAL: Se incluye como parte del Subsistema de Adultos y es la encargada de ofrecer oportunidades a las personas interesadas en adquirir competencias para ejercer un trabajo, bajo la responsabilidad de instituciones especializadas del ramo, ya sean estas públicas, autónomas o privadas (Ley General de Educación 66-97, art. 54). Su única reglamentación data de 1988. La educación de esos adultos jóvenes debe conducirlos a niveles educativos o al desarrollo de competencias que les permitan insertarse con éxito en los mercados laborales o en los programas regulares de otros niveles educativos, (Arbizu, 2015).
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO: Proceso formativo organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva, (Católica del Norte, 2019).
EMIGRACIÓN: Proceso de dejar un país, región o área específica, para adoptar residencia permanente en otro, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
EMPLEABILIDAD: Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se le presten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo, (OIT, 2005).
EMPLEADOR DE TRABAJO A DOMICILIO: Es cualquier persona física o moral que contrata labores para ser realizadas en el domicilio del trabajador, o en un local cualquiera que no sea el de la empresa o establecimiento del empleador, (Art. 267, Código de Trabajo).
EMPLEADOR: Persona o institución que contrata a otra u otras personas, denominadas empleados o trabajadores, en virtud de un contrato en el que se pagan sueldos o salarios o que obliga al pago de los mismos a cambio del trabajo realizado, (OIT, 2013).
EMPLEADORES EN SOCIEDADES: Son trabajadores gerentes-propietarios de sociedades que contratan a una o a varias personas (con inclusión de empleados temporalmente ausentes pero con exclusión de ellos mismos, sus socios y los ayudantes familiares) para que desempeñen tareas de manera regular en calidad de empleados, (CIET, 2018).
EMPLEADORES: Son propietarios de la unidad económica en la que trabajan y controlan sus actividades por cuenta propia o en colaboración con terceros; como tales, contratan a una o a varias personas (con inclusión de empleados temporalmente ausentes pero con exclusión de ellos mismos, sus socios y los ayudantes familiares) para que desempeñen tareas en calidad de empleados por al menos una hora por semana, (CIET, 2018).
EMPLEADOS A CORTO PLAZO Y OCASIONALES: Son empleados con contratos de corta duración y/o a quienes no se les garantiza un número mínimo de horas de trabajo por período de pago. Son trabajadores ocupados a cambio de remuneración, en puestos de trabajo formales o informales, que tienen modalidades de empleo en las que: a) no se garantiza que se ofrezca trabajo o se realicen actividades durante un período determinado, o b) el contrato es de corto plazo, con una duración inferior a tres meses desde el primero hasta el último día en que está previsto que termine, (CIET, 2018).
EMPLEADOS A CORTO PLAZO: Son aquéllos a quienes se garantiza un número mínimo de horas de trabajo y que están ocupados por un tiempo determinado con una duración esperada inferior a tres meses, (CIET, 2018).
EMPLEADOS DE AGENCIAS: Son trabajadores cedidos por una agencia para realizar tareas para otra empresa bajo la supervisión de la empresa usuaria. Estos empleados son contratados por agencias de empleo privadas, como las agencias de alquiler de mano de obra, las agencias de empleo temporal u otros proveedores de mano de obra (intermediarios laborales, oficinas de contratación) que proveen y emplean a los trabajadores, pero que no participan en la supervisión del trabajo, (CIET, 2018).
EMPLEADOS DOMÉSTICOS: Todas las personas contratadas como empleados directamente por los hogares para la provisión de servicios destinados al consumo de sus miembros, con independencia de la naturaleza de los servicios que presten, (CIET, 2018).
EMPLEADOS OCASIONALES E INTERMITENTES: Son aquellos que no tienen empleo garantizado por un cierto número de horas durante un período determinado, pero que pueden tener acuerdos contractuales de manera continua o recurrente. En función de las circunstancias nacionales y de las modalidades contractuales específicas relacionadas con el puesto de trabajo, este grupo incluye a los empleados contratados con carácter ocasional o intermitente, los trabajadores con contratos de cero horas, los empleados a quienes sólo se les paga cuando se presentan a un trabajo a pedido, y los trabajadores contratados por día, (CIET, 2018).
EMPLEADOS PERMANENTES: Son empleados a quienes se les garantiza un número mínimo de horas de trabajo y se les contrata de manera continua o indefinida. Son trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial ocupados a cambio de remuneración, en puestos de trabajo formales o informales, (CIET, 2018).
EMPLEADOS POR TIEMPO DETERMINADO: Son empleados a quienes se les garantiza un número mínimo de horas de trabajo y se les contrata por un período de tiempo limitado de por lo menos tres meses. Son trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial ocupados a cambio de remuneración, en puestos de trabajo formales o informales, que tienen modalidades de empleo en las que: a) se especifica una fecha, diferente a la edad o el tiempo de jubilación, en que termina el empleo o bien un evento (como el final de la cosecha o la conclusión de una obra o proyecto) que significa la terminación del empleo; b) se prevé que la duración total del empleo sea de por lo menos tres meses, desde el primero hasta el último día en que está previsto que termine; c) el empleador acuerda proporcionar trabajo y remuneración por un número específico de horas, o pagar por la cantidad de bienes o servicios producidos en un período de tiempo determinado, y d) el trabajador acepta trabajar por lo menos durante el número de horas especificadas o durante el tiempo requerido para producir una cantidad determinada de bienes o servicios, (CIET, 2018).
EMPLEADOS PÚBLICOS: Son los funcionarios vinculados con el Estado, que tienen una vinculación laboral legal y reglamentaria, es decir, que cumplidos los requisitos y previo concurso de méritos, pueden ingresar, permanecer, ascender y retirarse de la carrera, (Trujillo, 2016).
EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EXTERNALIZADOS: son contratados como empleados por una empresa para proveer, de manera regular, servicios específicos que su empleador ha convenido prestar a otra empresa o a un hogar, en los locales del cliente y generalmente bajo supervisión parcial del cliente, (CIET, 2018).
EMPLEADOS: Son trabajadores ocupados a cambio de remuneración, de manera formal o informal, que no tienen una participación mayoritaria en la unidad económica que los emplea. Perciben una remuneración en efectivo o en especie por el tiempo trabajado o, en algunos casos, por cada tarea o parte de una tarea realizada o por servicios producidos, incluida la venta (por unidad o por comisión). El pago por tiempo trabajado es la modalidad de remuneración más habitual. El pago en especie suele consistir en bienes de algún tipo. El pago en servicios por lo general se complementa con un pago en efectivo, (CIET, 2018)
EMPLEO INFORMAL: Incluye todo trabajo remunerado (p.ej. tanto autoempleo como empleo asalariado) que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como también trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos. Los trabajadores informales no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores, (OIT).
EMPLEO: "trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo), (OIT, 2004).
EMPLEOS VERDES. Aquellos que contribuyen de forma decisiva a promover el tránsito hacia una economía con menores emisiones de carbono con el fin de evitar los efectos irreversibles y peligrosos del cambio climático sobre las empresas y los
EMPRENDEDORES: Son personas que poseen y controlan una empresa y que tratan de generar valor mediante la creación de una actividad económica, identificando y explotando nuevos productos, procesos o mercados, (CIET, 2018).
EMPRESA FORMADORA: Aquellas empresas vinculadas a la Formación Dual que cuentan con las capacidades para formar aprendices y maestros técnicos.
EMPRESA: Entidad en la que se emplean recursos para producir bienes o servicios, que opera como una sociedad que cotiza en bolsa, una sociedad anónima, una sociedad comercial o una sociedad unipersonal , (OIT, 2013). Además el código de trabajo de Republica Dominicana se refiere la empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, (Art. 3 Código de trabajo)
EMPRESAS DE HOGARES: Son unidades dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios que no constituyen una entidad jurídica independiente del hogar propietario ni de los miembros del mismo, y que no llevan una contabilidad completa (incluido el balance del activo y del pasivo) que permita una distinción clara entre las actividades de producción de la empresa y las demás actividades de sus propietarios, así como los flujos de ingresos y de capital entre la empresa y los propietarios. Las empresas de hogares comprenden las empresas no constituidas en sociedad cuya propiedad y funcionamiento están en manos de uno o varios miembros de un mismo hogar, así como las asociaciones no constituidas en sociedad formadas por miembros de diferentes hogares, (CIET, 1993).
EMPRESAS INFORMALES DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Son empresas de hogares pertenecientes a, y administradas por, trabajadores por cuenta propia, ya sea individualmente o asociados con otros miembros de su propio hogar o de otros hogares, que pueden emplear trabajadores familiares auxiliares de manera ocasional, pero no emplean empleados asalariados de manera continua, (CIET, 1993).
ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Es el daño orgánico o funcional infringido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
ENTIDAD PRODUCTIVA. Es la institución con personalidad jurídica propia que se dedica a producir, comercializar artículos o a prestar servicios de diversa índole, (Ortiz).
ERGONOMÍA: Estudia las condiciones de trabajo y la adaptación trabajador, con la finalidad de optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo. esto permite adecuar el puesto, el ambiente y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, minimizar los efectos negativos y con ello mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
ESTABLECIMIENTO: Entidad que hace negocios relativos a la producción de bienes o servicios o en la que las operaciones industriales se realizan en una sola ubicación física, (OIT, 2013). Se define también como la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa, (Art. 3 Código de Trabajo).
ESTRUCTURA OCUPACIONAL: Determinación y ordenación de las ocupaciones que componen las distintas actividades de un sector, a través del análisis general, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
ESTUDIOS OCUPACIONALES: Son los dedicados a aspectos socioeconómicos, laborales y técnicos de las actividades productivas y sus ocupaciones que pertenecen a un determinado sector de actividad económica, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJADOR: Proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
EXÁMENES DE RETIRO: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
EXÁMENES MÉDICOS DE PRE-EMPLEO: Son evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de trabajo, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objetivo la promoción de la salud en el trabajo a través de la detección precoz de signos de patologías ocupacionales. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control de riesgos en el trabajo, su impacto, y la reorientación de dichas medidas, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
EXPERIENCIA LABORAL: Formación adquirida por medio de la práctica por las personas que han trabajado en un área relacionada con la actividad económica o productiva, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
EXPOSICIÓN A RIESGOS LABOARLES: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implica un determinado nivel de riesgo a los trabajadores, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
F
FAMILIA OCUPACIONAL: Conjunto de ocupaciones relacionadas entre sí por la similitud general de las características del trabajo ejecutado y que exigen conocimientos, aptitudes y habilidades análogas o similares.
FONDO DE PENSIONES: Es un patrimonio independiente en el que se acumulan las aportaciones de las personas que hayan contratado un plan de pensiones, denominadas partícipes. Esto significa que si la empresa que está gestionando un fondo de pensiones quiebra, las personas tendrían garantizado el valor de sus inversiones, (Fundación MAPFRE).
FORMA DE REMUNERACIÓN: Hace referencia a la base sobre la que se calcula el pago y no a la modalidad de pago (por ejemplo, en efectivo o en especie), (CIET, 2018).
FORMACIÓN PROFESIONAL: La Formación Profesional es el conjunto de acciones que tienen como propósito la formación socio-laboral para y en el trabajo, orientada tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, (INET, 2019).
FORMULARIO LABORAL: Instrumentos establecidos por el Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, para que los empleadores registren todas las informaciones relativas a sus empresas y su personal, (Ministerio de Trabajo/DGT).
FUERZA DE TRABAJO AMPLIADA: Se define como la suma de la fuerza de trabajo más la fuerza de trabajo potencial, (CIET, 2013).
FUERZA DE TRABAJO POTENCIAL: Se define como todas las personas en edad de trabajar que, durante el período de referencia corto, no estaban ocupadas ni desocupadas y: a) que habían llevado a cabo «actividades de búsqueda», no estaban «actualmente disponibles» pero lo estarían en un período posterior corto, establecido en función de las circunstancias nacionales (esto es, los buscadores no disponibles); o b) que no llevaron a cabo «actividades de búsqueda», pero que deseaban un puesto de trabajo y estaban «actualmente disponibles» (esto es, los buscadores potenciales disponibles), (CIET, 2013).
FUERZA DE TRABAJO: La fuerza de trabajo de un país está compuesta por todos aquellos a quienes se considera empleados – incluidas las personas subempleadas – y desempleados, excluyéndose a las personas económicamente inactivas, (OIT, 2014). Es la suma de las personas en la ocupación y las personas en la desocupación, (CIET, 2013).
G
GANANCIAS: Remuneración bruta en efectivo y en especie pagada a los asalariados, en general a intervalos regulares, por el tiempo trabajado o el trabajo realizado, junto con la remuneración por períodos de tiempo no trabajados, tales como vacaciones anuales y otros tipos de vacaciones pagas o días feriados, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
H
HABILIDADES TÉCNICAS: Son aquellas que sirven para desempeñar una función específica y que se desarrollan por medio de la formación, capacitación o entrenamiento. Se trata de destrezas que incluyen conocimientos que permitirán un buen desempeño de las labores.
HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS: Tiempo que las personas con empleo dedican directamente a la actividad productiva y el tiempo relacionado con esta actividad, los tiempos muertos transcurridos entre dichas horas y los períodos de descanso durante un período de referencia especificado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Son los trabajos realizados sobre el horario normal de una Empresa, conforme a las normas convencionales correspondientes al pacto entre las partes, pero sin exceder de la jornada legal, (García).
HORAS PAGADAS: Designan el tiempo respecto del cual una persona ha recibido del empleador una remuneración (según tasas normales o con suplemento, ya sea en efectivo o en especie) durante un período de referencia determinado, independientemente de que las horas hayan sido o no efectivamente trabajadas, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
HUELGA: Suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
I
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INACTIVIDAD LABORAL: Periodo de tiempo en que la persona no se está desempeñando en una ocupación laboral.
INCAPACIDAD LABORAL: Incapacidad de la víctima, a causa de una lesión profesional, para realizar las tareas habituales de su trabajo, correspondientes al empleo o puesto ocupado en el momento de sufrir el accidente. Esta incapacidad puede ser permanente o temporal, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
INCIDENTE LABORAL: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INDICE DE DEPENDENCIA: Es la medida comúnmente utilizada para medir la necesidad potencial de soporte social de la población en edades inactivas por parte de la población en edades activas. Es el cociente entre la suma de los grupos de población de menos de 15 y de 65 y más años de edad y la población de 15 a 64 años de edad, (CEPAL, 2012).
INDUCCIÓN ESPECÍFICA: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INDUCCIÓN GENERAL: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INDUCCIÓN U ORIENTACIÓN: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INGRESOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO INDEPENDIENTE: Ingresos en metálico, en especie o en servicios, que han recibido individuos, por sí mismos o con relación a miembros de su familia, como resultado de su participación actual o anterior en un empleo independiente durante un período de referencia determinado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
INICIADORES: Definidos como las personas «no ocupadas» y «actualmente disponibles», que no habían llevado a cabo «actividades de búsqueda», en el sentido indicado en el párrafo 47, porque ya habían tomado medidas oportunas para empezar en un puesto de trabajo en un período posterior corto; dicho período se determina teniendo en cuenta la duración del intervalo que, en el contexto nacional, debe transcurrir antes de empezar a trabajar en un nuevo puesto, pero generalmente no debe ser superior a tres meses, (CIET, 2013)
INMIGRACIÓN. Proceso de llegar a un país, región o área específica, proveniente de otro(a) para adoptar residencia permanente, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
INNOVACIÓN: Selección creadora, organización y utilización de recursos humanos y materiales, bajo una forma nueva y original conducente a una mejor consecución de los fines y objetivos definidos.
INSPECCIÓN: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el Trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en SST, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INSPECTOR: Funcionario público encargado de fiscalizar el cumplimiento de una norma o reglamento, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
INSPECTORES DEL TRABAJO: Funcionarios públicos u otras autoridades responsables de llevar a cabo tres actividades claves de inspección del trabajo: a) Asegurar el cumplimiento de las provisiones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores mientras cumplen con sus tareas, así como de las provisiones referentes a las horas, los salarios, la seguridad, los servicios de salud y asistencia social, el trabajo infantil y juvenil, y otros temas asociados, siempre que tales provisiones sean ejecutables por inspectores del trabajo; b) proporcionar información técnica y consejo a los empleadores y trabajadores respecto a las maneras más efectivas de cumplir con los requisitos de las provisiones legales; c) notificar a la autoridad competente de cualquier defecto o abuso no cubierto específicamente por las provisiones legales existentes. Los inspectores del trabajo tienen la autoridad para iniciar procesos que podrían desembocar en acciones legales, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP): Es el organismo rector del sistema nacional de formación técnico profesional de República Dominicana, creado mediante la Ley 116, del 16 de enero de 1980, y regulado por el reglamento 1894, del 11 de agosto del mismo año. Es una organización autónoma del Estado, investida de personalidad jurídica, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, dirigida por una junta de directores de estructura tripartita, integrada por los sectores oficial, empresarial y laboral, y administrada por una dirección general, (INFOTEP).
INTERMEDIACIÓN LABORAL: Procedimiento mediante el cual una institución pública o privada, realiza el interface o encuentro entre una persona demandante de empleo y otra institución que oferta el empleo y los perfiles ocupacionales del puesto.
INTERMEDIARIO: Es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores, (Art. 7 Código de Trabajo).
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de la empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
J
JORNADA DE TRABAJO: Tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador, (Art. 146, Código de Trabajo).
JORNADA DIURNA: Jornada comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche, (Art. 149, Código de Trabajo).
JORNADA MIXTA: Jornada que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna, (Art. 149, Código de Trabajo).
JORNADA NOCTURNA: Jornada comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana, (Art. 149, Código de Trabajo).
JÓVENES VULNERABLES: Jóvenes que poseen una de las siguientes características: (a) ser joven fuera del sistema formal de educación o tener bajo nivel educativo; (b) estar desempleado, inactivo o ser trabajador del sector informal de la economía; (c) ser jefe de hogar o madre soltera, (Definición que asume el OMLAD para hacer los estudios sobre el Perfil socio laboral de los grupos vulnerables y sus necesidades de capacitación).
JUBILACIÓN: Acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresa, (RAE).
JUBILADO: Persona que ha alcanzado la situación de retiro o jubilación.
JUZGADOS DE TRABAJO: Se componen de un juez designado por el Senado, que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, (Código de Trabajo).
L
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO: Es la expresión concreta de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, (OIT, 2007)
LESIÓN: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
LÍNEA DE POBREZA: Umbral bajo el cual se considerará a la población como pobre. Este límite se define generalmente como el ingreso per cápita mínimo necesario para que un individuo pueda adquirir una canasta básica de bienes y servicios, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
LUGAR DE TRABAJO: Cualquier espacio físico, ya sea una construcción física (como un edificio o un conjunto de edificios) o no, en el que por lo menos una persona con empleo realiza actividades de trabajo. Sólo los lugares de trabajo registrados y que podrían ser potencialmente seleccionados para una inspección del trabajo deberían de incluirse en el número total, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
M
MAPA DE RIESGOS: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede utilizar diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las propias acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores a nivel de una empresa o servicio, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
MARCO DE CUALIFICACIONES: Es un instrumento para el desarrollo y clasificación de las cualificaciones, a escala nacional o sectorial, con arreglo a un conjunto de criterios(por ejemplo, con ayuda de descriptores)correspondientes a niveles específicos de resultados de aprendizaje o bien un instrumento de clasificación de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil, (Arbizu, 2015).
MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES: Matriz que correlaciona los niveles de capacidades y formación con varios Descriptores de un país en función de las demandas del mercado laboral y según cada sector económico. Está parte de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIVO-(OIT) y de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), (UNESCO).
MEDIOS DE PRODUCCIÓN: Son los instrumentos y materiales que intervienen en el proceso de trabajo. Están constituidos por las materias primas, las máquinas, las herramientas, el dinero, así como por las unidades de producción, es decir, los talleres y fábricas. También son medios de producción las oficinas, los almacenes y los vehículos de transporte, (Teoría Marxista).
MERCADO DE TRABAJO: Designa el proceso mediante el cual se establece la relación entre la oferta y la demanda de empleos, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
MERCADOS TERRITORIALES DE EMPLEO. Segmentación de zonas geográficas y de población, en función del sistema de vida, y del mercado de trabajo, caracterizados por el predominio y afinidad de determinadas áreas de empleo, que son comunes a dicho territorio. Se considera que hay un valor agregado en el territorio, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
MIGRACIÓN LABORAL: Se define como el movimiento de personas desde el país de origen a otro país con el objeto de trabajar, (OIM, 2006).
MIGRACIÓN NETA O BALANCE DE LA MIGRACIÓN: Resulta de la diferencia entre ingresos y salidas. A este balance se le denomina inmigración neta cuando los ingresos exceden las salidas, y emigración neta cuando las salidas son mayores que los ingresos, (OIM, 2006).
MIGRACIÓN: Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos, (OIM, 2006).
MUTUO CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo pactado de forma voluntaria y amistosa por el empleador y el trabajador para poner fin al contrato de trabajo, (Felipe).
N
NECESIDADES DE FORMACIÓN: Determinan en una persona o grupo de personas, cuales conocimientos, habilidades, actitudes y valores deben tener para desempeñar una función de Trabajo, (OIT).
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Todas las negociaciones que tienen lugar entre uno o varios empleadores u organizaciones de empleadores por una parte, y entre una o varias organizaciones de trabajadores por otra, con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo o de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, (OIT, 2013).
NIÑO: De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño a toda persona menor de 18 años de edad.
NIVEL DE CUALIFICACIONES: Comprende el nivel alcanzado en el sistema formal de educación y formación, reconocido en un sistema o en un marco de cualificaciones, y el nivel de competencia alcanzado por medio de la educación y la formación, la experiencia laboral en contextos formales e informales, (Arbizu, 2015).
NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL: Instrumento que define la competencia laboral, en términos del conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieran para el desempeño de una función productiva a partir de las expectativas de calidad esperadas por el sector productivo.
O
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Serie de obligaciones laborales hacia sus empleados para que su relación sea conforme a lo establecido por las leyes que regulan el trabajo. De esta manera, también evitará sanciones de los entes regulatorios, (Colon).
OBRA DE CONSTRUCCIÓN: Toda obra de construcción pública o privada tales como: excavaciones, transformaciones estructurales reparación, mantenimiento, demolición, carreteras, autopistas, puente, túneles, viaductos, montaje y desmontajes de edificios y estructura a base de elementos prefabricados, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
OCUPACIÓN: Área laboral referida a un grupo común de competencias, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
OCUPADOS: Personas que están realizando un trabajo productivo, ya sea remunerado o en una empresa familiar, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
OFERENTE DE EMPLEO: Toda empresa habilitada de acuerdo a las leyes estipuladas por el país y en cumplimiento de las mismas, que genera puestos de empleo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
OFERTA DE TRABAJO: Anuncio u oferta que hace una empresa u otra organización cualquiera de su deseo de incorporar nuevos miembros a sus equipos de trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
OFICIO: Conjunto de conocimientos que se adquieren mediante la experiencia, (Le Boeterf 1994, citado en Asensio, Rodríguez, Asenjo & Castro (Eds.) 2012).
ORGANIZACIÓN DE EMPLEADORES: Organismo de empleadores, por lo general del mismo sector o la misma industria, asociados con el fin de promover los intereses de sus miembros al proporcionar información y asesoramiento y al entablar negociaciones con los sindicatos, (OIT, 2013).
ORIENTACIÓN GRUPAL. Acciones o técnicas comunicadas de manera grupal a varios individuos con características y necesidades similares, cuya finalidad no es solamente la dotación de conocimiento, sino la interacción y apoyo entre los diferentes miembros del grupo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
ORIENTACIÓN INDIVIDUAL: Acciones que se realizan de forma personalizada, sustentadas en los requerimientos y características que presenta el individuo y que usualmente no sólo toma más tiempo, sino técnicas diferentes, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
ORIENTACIÓN OCUPACIONAL. Acciones destinadas a ayudar en diferentes ámbitos a los demandantes de empleo con dificultades para conseguir un empleo, a que puedan lograr una inserción laboral en el menor tiempo posible, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
P
PARO LABORAL: Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo previa observancia de la ley; si la cesación de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene de parte del empleador se llama paro.
PASANTÍA LABORAL: Período de formación mediante el cual una persona, sometida a un proceso educativo, asiste a una empresa en calidad de aprendiz de una ocupación, y pone en ejercicio lo aprendido en la fase de formación, en un ambiente real del mundo del trabajo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
PASANTÍA: Período obligatorio de trabajo práctico en la empresa exigido a los participantes en cursos técnicos y a otras personas que reciben formación, incluyendo a los instructores y maestros, con el propósito de que completen su formación y entren en contacto con nuevas tecnologías y la organización laboral, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
PENSIÓN: Cantidad de dinero que un organismo oficial paga a una persona regularmente como ayuda económica por un motivo determinado. La pensión es una prestación económica que tienes derecho a recibir por ley y que vas acumulando durante el tiempo que cotizaste en la seguridad social. Estas te permitirán disfrutar de una renta mensual de acuerdo al monto que hayas obtenido de tus aportaciones realizadas en este tiempo.
PENSIONADO: Es el trabajador o ex trabajador que obtiene en su totalidad su prestación económica de la entidad administradora de pensiones a la cual cotizó.
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL: Según el artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT, las peores formas de trabajo infantil abarcan: A) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; B) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; C) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y D) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
PERSONAS EN DESOCUPACIÓN DE LARGA DURACIÓN: Personas cuya duración de búsqueda de un puesto de trabajo es de 12 meses o más, incluyendo el período de referencia, (CIET, 2013).
PERSONAS EN DESOCUPACIÓN, O PERSONAS DESOCUPADAS: Todas aquellas personas en edad de trabajar que no estaban ocupadas, que habían llevado a cabo actividades de búsqueda de un puesto de trabajo durante un período reciente especificado, y que estaban actualmente disponibles para ocupar un puesto de trabajo en caso de que existiera la oportunidad de hacerlo, (CIET, 2013).
PERSONAS EN LA OCUPACIÓN, O PERSONAS OCUPADAS: Todas aquellas personas en edad de trabajar que, durante un período de referencia corto, se dedicaban a alguna actividad para producir bienes o prestar servicios a cambio de remuneración o beneficios, (CIET, 2013).
PERSONAS EN LA PRODUCCIÓN PARA EL AUTOCONSUMO: Todas aquellas personas en edad de trabajar que, durante un período de referencia corto, realizaron alguna actividad para producir bienes o prestar servicios para uso final propio, (CIET, 2013).
PERSONAS EN SUBOCUPACIÓN POR INSUFICIENCIA DE TIEMPO DE TRABAJO: Todas aquellas personas ocupadas que, durante el período de referencia corto, deseaban trabajar horas adicionales, cuyo tiempo de trabajo en todos los puestos de trabajo era inferior a un valor umbral especificado de horas, y que estaban disponibles para trabajar horas adicionales de haber tenido la oportunidad de trabajar más, (CIET, 2013).
PERSONAS EN TRABAJO DE FORMACIÓN NO REMUNERADO: Aquellas personas en edad de trabajar que, durante el período de referencia corto, realizaban alguna actividad no remunerada para producir bienes o prestar servicios para terceros, con el objeto de adquirir experiencia en el lugar de trabajo o competencias en un oficio o profesión, (CIET, 2013).
PERSONAS EN TRABAJO VOLUNTARIO: Todas aquellas personas en edad de trabajar que, durante el período de referencia corto, realizaban alguna actividad no remunerada y no obligatoria con la finalidad de producir bienes o prestar servicios para terceros, (CIET, 2013).
PERSONAS FUERA DE LA FUERZA DE TRABAJO: Comprende todas las personas, sin consideración de edad, incluidas las que están por debajo de la edad especificada para medir la población económicamente activa, que en el período de referencia no estaban ocupadas ni desocupadas y, por tanto, no podían considerarse actualmente activas en razón de a) asistencia a institutos de educación; b) dedicación a tareas del hogar; c) jubilación o vejez, y d) otras razones, tales como enfermedad o incapacidad, que puedan especificarse, (OIT, 2013).
PLAN DE EMERGENCIA EN LUGARES DE TRABAJO: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o situaciones de envergadura Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
PLANES DE PENSIONES: Son contratos a través de los cuales se canaliza el ahorro relacionado con la previsión. Sus características principales son su contratación privada y voluntaria (a través del ahorro individual) y su carácter complementario ya que, en ningún caso, sustituyen a las pensiones públicas. Funciona como una hucha en la que se va acumulando un determinado capital más los intereses que genere, (Fundación MAPFRE).
PLAZAS VACANTES: Puestos laborales que se encuentran sin ocupar en determinada empresa y/o instituciones
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA: Abarca a todas las personas de uno u otro sexo que aportan su trabajo para producir bienes y servicios económicos, definidos según los sistemas de cuentas nacionales y de balances de las Naciones Unidas, durante un período de referencia especificado, (OIT 1988)
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE INACTIVA (PEI): Población en Edad de Trabajar (PET que no trabaja, no buscó trabaja activamente en las últimas cuatro semanas, ni está disponible para el trabajo e incluye a los estudiantes, amas de casa, rentistas, jubilados, incapacitados para trabajar, ancianos, entre otros, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR (PET): Designa a la población que ha cumplido la edad mínima legal para trabajar, (OIT). También se define como todas las personas de 15 años y más, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN META PARA MEDIR EL TRABAJO INFANTIL: Abarca a todas las personas comprendidas en el grupo de edades de 5 a 17 años, en el que la edad se mide en función del número de años cumplidos en el último cumpleaños, (OIT).
POBLACIÓN OCUPADA (PO): Proporción de la población en edad de trabajar que labora por lo menos una hora en el período de referencia. Esta categoría incluye a todas aquellas personas de 10 años y más que realizan una actividad económica y además, a las que al momento de la encuesta, teniendo una ocupación, no asisten a su lugar de trabajo por razones circunstanciales tales como: vacaciones, enfermedad, huelga, etc., (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN OCUPADA EN EL SECTOR INFORMAL: Comprende todas las personas que, durante un período de referencia determinado, estaban ocupadas como mínimo en una unidad del sector informal, independientemente de su situación en el empleo y de que se tratara de su actividad principal o de una actividad secundaria, (CIET, 1993).
POBLACIÓN OCUPADA PLENA: Ocupados que laboran la jornada establecida o deseada con un salario igual o mayor al mínimo y se calcula restando a la ocupación total los subocupados visibles e invisibles, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN SUBOCUPADA INVISIBLE (DESEMPLEO INVISIBLE): Ocupados que habiendo laborado la semana anterior a la encuesta con una jornada igual o mayor a la establecida, según sector, recibieron un ingreso por debajo del mínimo admitido según la actividad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN SUBOCUPADA VISIBLE (DESEMPLEO VISIBLE): Población que laboró la semana anterior a la encuesta con una jornada por debajo de la establecida, por razones ajenas a su voluntad y que le interesaba trabajar más horas, ya sea en el sector público o privado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBLACIÓN TOTAL: Comprende a todas las personas de todas las edades que eran residentes habituales viviendo en el país durante el período de referencia, sin importar su estatus legal de residencia, ni su ciudadanía, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBREZA EXTREMA: Todos los hogares (y sus miembros) cuyo ingreso per cápita corriente disponible, no alcanza para el costo de una canasta de alimentos considerados básicos para la correcta nutrición mensual de una persona, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBREZA RELATIVA: Todos los hogares (y sus miembros) cuyo ingreso per cápita corriente, disponible, alcanza para el costo de una canasta de alimentos considerados, básicos para la correcta nutrición mensual de una persona más el costo de otros bienes y servicios no alimentarios. Esos incluyen, entre otros, la vestimenta, la vivienda, la salud, el transporte y la educación, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POBREZA: El concepto de pobreza monetaria oficial identifica dos niveles: Uno de pobreza extrema, los hogares que se encuentran en dicho nivel su ingreso per cápita corriente disponible no alcanza para adquirir la canasta básica de alimentos necesaria para la correcta nutrición mensual. El segundo nivel, es el de pobreza moderada, cuyo ingreso per cápita corriente disponible, alcanza para el costo de una canasta de alimentos considerados básicos para la correcta nutrición mensual de una persona más el costo de otros bienes y servicios no alimentarios. Esos incluyen, entre otros, la vestimenta, la vivienda, la salud, el transporte y la educación, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POLÍTICA DE EMPLEO: También denominada como política del mercado de trabajo. Agrupa al conjunto de acciones realizadas por la autoridad político-administrativa que apuntan a anticipar o a corregir los desequilibrios del mercado de trabajo, a mejorar los procesos de adaptación dinámica entre la oferta y la demanda de fuerza de trabajo y a favorecer la formación profesional y la adaptación de los recursos de mano de obra a las necesidades del sistema productivo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO: Es una de las dos ramas de la política de empleo que comprende las intervenciones directas del Estado en el mercado de trabajo para mejorar el funcionamiento del mismo, aumentar las probabilidades de inserción laboral, sea como asalariadas o por cuenta propia, de las personas desempleadas o que ingresan por primera vez a dicho mercado, mediante la intermediación, la orientación ocupacional, la formación profesional ocupacional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y el incentivo de actividades generadoras de empleo digno. Incluye también la promoción de las políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POLÍTICAS PASIVAS DE EMPLEO: Rama de las políticas de empleo, que tienen por finalidad asegurar un determinado nivel de ingreso a las personas que han perdido su puesto de trabajo si no es por decisión del trabajador o trabajadora. En la RD, las prestaciones denominadas preaviso y auxilio de cesantía corresponden a este tipo de políticas. En otros países, existe, además, el seguro por desempleo, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
POSTULANTE: Es el demandante, que durante el proceso de búsqueda de empleo, identifica una oportunidad de inserción y aplica o somete a través de la forma en que sea requerido, su interés de ocupar ese puesto vacante, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
PREAVISO: El preaviso es una obligación de ambas partes en el contrato de trabajo, existe pues el preaviso del trabajador, o preaviso por renuncia y el preaviso por despido, en este último caso la obligación de preavisar le corresponde al empleador, (Suarez, 2009).
PRESCRIPCIÓN: Plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural.
PRESTACIONES LABORALES: Bienes y servicios, diferentes al acceso a las instituciones de salud, en dinero o en especie, adicionales a su sueldo, que reciben los trabajadores de parte de la unidad económica para la que trabajan, como complemento a sus ingresos laborales, (Glosario de Términos Laborales).
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece una organización con el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales, (Ministerio de Trabajo/DGHSI, 2006).
PRIMEROS AUXILIOS: Protocolos de atención de emergencia que atiende de inmediato en el trabajo a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
PRODUCCIÓN BRUTA: El valor de los bienes y servicios que producen las diferentes actividades durante el periodo contable de que se trate, (Banco Central).
PRODUCTIVIDAD: Combinación armónica de los factores eficiencia y efectividad. Es la mejor combinación de los recursos por medio de los que se obtienen los mejores resultados. También hace referencia a la eficiencia que se emplea en el uso de los recursos, (OIT).
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Conjunto de actividades de prevención en SST que establece la organización para ejecutar a lo largo de un año. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivo con el objetivo final de mejorar la calidad de vida de los empleados, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
PROMOCIÓN LABORAL: Proceso mediante el cual se propician las condiciones para proporcionar a la población en edad de trabajar, una formación laboral pertinente y permanente, así como los servicios de orientación e información laboral para acceder a las oportunidades de trabajo que brinda el mercado laboral.
PUESTO DE TRABAJO: Se define como el conjunto de tareas y obligaciones desempeñado por una persona, o que se prevé que una persona desempeñe, para una sola unidad económica. (CIET, 2018)
PUESTO DE TRABAJO PRINCIPAL: Se define como aquel al que corresponde el mayor número de horas habitualmente trabajadas, conforme a la definición establecida en las normas estadísticas internacionales sobre tiempo de trabajo. (CIET, 2018)
R
RAMA DE ACTIVIDAD: Está determinada por la naturaleza de los bienes y servicios producidos por el establecimiento en que están trabajando las personas ocupadas al momento de realizar la acción formativa. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y empleadores que tiene por objeto organizar las labores de una empresa. (Art. 129, Código de Trabajo).
REGLAMENTOS DE TRABAJO: El reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. (Art 104, Código Sustantivo del Trabajo).
RELACIONES BILATERALES: Interacción entre trabajadores y empleadores o sus representantes para resolver cuestiones de interés mutuo. (OIT, 2013).
RELACIONES LABORALES: Se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores, dirección de empleadores y sindicatos, empleadores, sindicatos y gobierno, pero excluye las relaciones entre un empleador y un trabajador. (OIT, 2013).
REMUNERACIÓN: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador a consecuencia del Contrato de Trabajo. (Valles).
RENUNCIA: Es el documento privado suscrito por el trabajador mediante el cual expresa al patrón su voluntad unilateral de extinguir la relación laboral. (Tribunales Colegiados de Circuito, 2011).
REPRESENTACIÓN LOCAL DE TRABAJO (RLT): es una extensión del ministerio de trabajo ubicada en diferentes puntos geográficos del país a través de la cual se ofrecen servicios laborales a la comunidad.
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: Trabajador elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Proceso de solución de un conflicto en los tribunales ante un juez o magistrado de acuerdo con las formalidades y los procedimientos exigidos por ley. (OIT, 2013).
RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Es toda condición que resulte racionalmente predecible, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
RIESGO LABORAL: Es una condición con el potencial suficiente para generar accidentes y/o enfermedades ocupacionales o profesionales. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
RIESGO: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipos y al ambiente. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
S
SALARIO: Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012). Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación de los servicios laborables por cuenta ajena, ya retribuyan éstas el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo. Se considera, además, como salario, los pagos que se hacen a los trabajadores por concepto de beneficios, las utilidades de las empresas y la regalía pascual de fin de año, que se hace independientemente de los beneficios (primas y gratificaciones). (Banco Central). Remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar, (Art. 192, Código de Trabajo).
SALARIO MÍNIMO: Cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. (OIT). Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. (Art. 213, Código de Trabajo). El mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
SALARIO NOMINAL: Comprende la cantidad de dinero percibida en efectivo, así como las aportaciones descontadas por la empresa o patrón, para pagar las cuotas del Seguro Social, y el valor atribuido a la parte de retribución que el obrero percibe en especie. La cuantía de los impuestos abonados por la empresa empleadora por cuenta del obrero, los subsidios familiares, así como las demás prestaciones que la empresa satisfaga a sus trabajadores por concepto de retribución de las tareas que éstos ejecuten, forman parte del salario nominal. (Banco Central).
SALARIO REAL: Salario expresado en medios de vida y servicios de que dispone el trabajador; indica la cantidad de artículos de consumo y de servicios que puede comprar un trabajador con su salario. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
SALUD OCUPACIONAL: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el Trabajo.(Ministerio de Trabajo/DGHSI).
SALUD: En relación con el trabajo, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
SECTOR DESCENTRALIZADO: Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Características: Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo. Su función es la prestación de servicios públicos.
SECTOR EXTERNO: Es el conjunto de actividades y estrategias que realiza el Estado en el ámbito internacional para poder mantener un adecuado intercambio comercial, productivo y financiero, y que tiene como objetivo el desarrollo de su pueblo. (Ministerio de Hacienda).
SECTOR FORMAL: Comprende a todos los ocupados asalariados que laboran en establecimientos con 5 ó más empleados, además los trabajadores por cuenta propia y patronos que pertenezcan a los grupos ocupacionales: profesionales e intelectuales, gerentes y administradores y profesionales y técnicos, independientemente del tamaño del establecimiento donde labora. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
SECTOR FORMAL. Lo constituyen todas las unidades productivas o prestadoras de servicios, que están formalmente registradas en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales, y cuentan con sistemas de registro de sus operaciones y de los recursos humanos y de otra naturaleza que utilizan en sus actividades.
SECTOR INFORMAL. Lo constituyen todas las unidades productivas o prestadoras de servicios, que operan sin estar formalmente registradas en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales, y no cuentan con sistemas de registro de sus operaciones ni de los recursos humanos y de otra naturaleza que utilizan en sus actividades.
SECTOR PRIVADO: Es el conjunto de organismos formados por capital de particulares y cuyas actividades no se encuentran controladas por el Estado. (Ministerio de Hacienda).
SECTOR PÚBLICO: En un sentido más amplio, está compuesto por las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos Financieros y las Empresas Públicas No Financieras. (Banco Central). Es el conjunto de organismos administrativos a través de los cuales el Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes del país, (Ministerio de Hacienda).
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Principios, leyes, normas y mecanismos de prevención de los riesgos inherentes al lugar de trabajo, que pueden ocasionar accidentes laborales, con danos destructivos a la vida de los trabajadores o a las instalaciones o equipos de las empresas en todas sus ramas, (Luminitecnia, 2006).
SEGURIDAD SOCIAL: Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, (OIT).
SEGURIDAD: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL): Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo, (SISARIL).
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO (SENAE): Es un servicio público y gratuito ofrecido por el Ministerio de Trabajo, desde la Dirección General de Empleo, cuya función principal es ayudar a todos los trabajadores y trabajadoras dominicanos/as en la búsqueda exitosa de un empleo y proporcionarles a las empresas que tienen puestos vacantes disponibles, el candidato idóneo para cubrirlos (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, (2012).
SINDICATO: Asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con el Código de Trabajo, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
SISTEMA DE CUALIFICACIONES: Puente para el aprendizaje a lo largo de la vida. El mismo busca tratar de forma coherente los problemas de cualificación y formación profesional de los diversos colectivos de personas, de las organizaciones y empresas, (Arbizu, 2015).
SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO LABORAL (SIRLA): Sistema a través del cual el empleador puede registrar su empresa en el Ministerio de Trabajo y reportar a sus empleados, (Ministerio de Trabajo).
SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista o dueño de la obra con el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
SUBEMPLEO POR INSUFICIENCIA DE HORAS Y ESTACIONAL: Es similar al también denominado desempleo estacional y hace referencia a una situación en que los trabajadores solo acceden a un empleo durante períodos bastante previsibles de alta demanda de mano de obra, y fuera de ellos se quedan sin trabajo. (OIT, 2014).
SUBEMPLEO POR INSUFICIENCIA DE HORAS Y OCASIONAL: Hace referencia a una situación en que las personas solo acceden a empleos ocasionales de corta duración, y dedican mucho tiempo a buscar trabajo entre empleos, aunque a menudo sin éxito. (OIT, 2014).
SUBEMPLEO: Refleja la subutilización de la capacidad productiva de la población ocupada, incluyendo el que es causado por un sistema económico nacional o local deficiente. Se relaciona con una situación alternativa de empleo que la persona desea desempeñar y está disponible para hacerlo, (OIT, 1998).
SUBOCUPACIÓN POR INSUFICIENCIA DE TIEMPO DE TRABAJO: Cuando el tiempo de trabajo de las personas ocupadas es insuficiente en relación con otras situaciones alternativas de la ocupación que ellas desean y están disponibles para desempeñar. (CIET, 2013)
SUBUTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO: Se refiere a la inadecuación entre la oferta y la demanda, lo que se traduce en situaciones de necesidad insatisfecha de trabajo a cambio de remuneración o beneficios en la población, (CIET, 2013).
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las empresas con menos de 25 trabajadores, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO: La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución, (GRUPCARLES, 2016).
T
TALLER DE FAMILIA: Es aquel en el cual trabajan personas unidas por algún grado de parentesco que viven bajo el mismo techo. (Art. 269, Código de Trabajo).
TASA DE ACTIVIDAD: Se calcula como porcentaje de la población económicamente activa con relación a la población total, (Guerrero, 2008).
TASA DE CESANTÍA: Muestra la proporción de la población desocupada que ha ocupado anteriormente un puesto de trabajo, respecto a la Población Económicamente Activa Ampliada. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESEMPLEO: Se calcula como porcentaje de la población ocupada con relación a la población total. (Guerrero, 2008).
TASA DE DESOCUPACIÓN ABIERTA (TDAB): Indicador que mide el grado de aprovechamiento real de la fuerza laboral (PEA) y se mide por la relación entre la población desocupada "abierta" y la población económicamente activa. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESOCUPACIÓN AMPLIADA (TDAM): Relación que indica el grado de aprovechamiento real de la fuerza laboral (PEA), y se mide por la relación entre la población desocupada "ampliada" que incluye las personas disponibles para trabajar aún no busquen trabajo y la población económicamente activa, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE DESOCUPACIÓN: Se calcula como porcentaje entre la población desocupada y la población económicamente activa, (Guerrero, 2008).
TASA DE EMIGRACIÓN: Número de emigrantes que salen de un lugar de origen por cada 1,000 habitantes de dicho lugar, en un período determinado. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE INACTIVIDAD: Indica la participación de la población inactiva (amas de casa, estudiantes, rentistas, pensionados (as), etc.) en el total de la Población en Edad de Trabajar (PET), (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE INMIGRACIÓN: Número de inmigrantes que llega a un lugar de destino, por cada 1,000 habitantes de dicho lugar, en un período determinado, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA: Proporción de trabajadores cubiertos por algún tipo de convenio colectivo respecto al número total de asalariados, (Pérez, 2000).
TASA DE MIGRACIÓN NETA: Muestra el efecto neto que tienen la inmigración y la emigración en la población de un área geográfica, expresada como el aumento o la disminución, por cada 1,000 habitantes del área específica y durante un año determinad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE OCUPACIÓN (TO): Indica el grado de aprovechamiento efectivo de los recursos humanos disponibles para la actividad económica y es la relación entre la Población Ocupada (PO) y la Población en Edad de Trabajar (PET). Este indicador toma como denominador la oferta disponible (PET) y no la oferta efectiva de trabajo (PEA). (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TASA DE PARTICIPACIÓN EN LA FUERZA DE TRABAJO: Es un indicador de la proporción de la población en edad de trabajar de un país que participa activamente en el mercado de trabajo, ya sea trabajando o buscando empleo; refleja la magnitud de la oferta de mano de obra disponible en un momento dado para participar en la producción de bienes y servicios, con respecto a la población en edad laboral. El desglose de la fuerza de trabajo por sexo y grupo de edad proporciona el perfil de la distribución de la fuerza de trabajo de un país. (OIT, 2015).
TASA DE PARTICIPACIÓN: Porcentaje de la población activa sobre la población en edad activa, (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS DEMANDANTES: Porcentaje entre la población de subocupados demandantes y la población económicamente activa. (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS HORARIA: Es aquella que se presenta como porcentaje entre la población subocupada y la población económicamente activa. (Guerrero, 2008).
TASA DE SUBOCUPADOS NO DEMANDANTES: Aquella que se presenta como porcentaje entre la población de subocupados no demandantes y la población económicamente activa, (Guerrero, 2008).
TASA GLOBAL DE PARTICIPACIÓN (TGP). Cociente entre la Población Económicamente Activa Ampliada (PEAAm) y la Población en Edad de Trabajar (PET), indica el nivel de actividad de la economía. (OMLAD, 2012)
TASAS DE SALARIO: Precio básico de una unidad de trabajo, es decir, la cuantía fijada antes de que se añadan las eventuales primas por horas extraordinarias o trabajo en turnos o las asignaciones familiares, y de que se deduzcan las contribuciones a los regímenes de seguridad social y los pagos anticipados a la autoridad tributaria. Las tasas de salario pueden expresarse en unidades de tiempo, como la hora, la semana, el mes, etc., o en unidades de obra. Se trata del más pequeño de todos los conceptos retributivos y se aplica únicamente a los trabajadores con empleo asalariado. (OIT).
TEJIDO EMPRESARIAL. Es el conjunto de agentes que desempeñan la función empresarial, de un sector, una región o un país. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS): Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad. (TSS).
TIEMPO DE TRABAJO: Son las horas efectivamente trabajadas o de horas habitualmente trabajadas, dependiendo del objetivo de la medición (situaciones a corto o a largo plazo) de acuerdo con las normas estadísticas internacionales sobre el tema. (CIET, 2013).
TRABAJADOR A DOMICILIO: Es el que trabaja en su propia vivienda, ya sólo, ya en taller de familia por cuenta de uno o más empleadores, o en un local que no sea el de la industria o taller de dichos empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).Es el que trabaja en su propia vivienda, ya solo, ya en taller de familia, por cuenta de uno o más empleadores, o en un local que no sea el de la industria o taller de dichos empleadores. (Art. 268, Código de Trabajo).Son aquellos cuyo domicilio privado es su principal lugar de trabajo. (CIET, 2018).
TRABAJADOR ALTAMENTE CALIFICADO: Persona que posee las competencias técnicas óptimas para resolver situaciones de trabajo con altos niveles de complejidad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR CALIFICADO: Persona que posee nivele de competencias técnicas, dentro de los estándares aceptados, para resolver situaciones de trabajo con cierto grado de complejidad, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR MIGRANTE: Comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR NO CALIFICADO: Persona que no posee los niveles de competencia técnica requeridos para el desempeño adecuado de una determina ocupación o función, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR OCASIONAL: Persona que no tiene un trabajo fijo, pero realiza alguna actividad remunerativa cuando la encuentra, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO): Persona física distinta al contratista y del subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional y que asume contractualmente ante el dueño de la obra, contratista subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA NO PROFESIONAL: Trabadores que no depende de un patrono, ni tiene empleados u obreros a su cargo. Es una empresa unipersonal, no constituida en sociedad, vende y/o produce bienes y/o servicios por los que cobra un precio. Ejemplos: plomeros (as), electricistas, motoconchistas, vendedor (a) ambulante, bodeguero (a), artesano (a), etc. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA PROFESIONAL: Trabajador que no depende de un patrono, ni tiene empleados a su cargo, ofrece sus servicios profesionales en forma individual y privada. Sus ingresos provienen de honorarios profesionales y similares, los cuales constituyen una forma especial de hacer referencia al "precio" que cobra un profesional por "prestar sus servicios". No aparece en la nómina de empleados de la empresa en la cual vende sus servicios. Ejemplos: ingenieros (as), abogados (as), odontólogos (as), etc. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona que explota su propia empresa o negocio y ejerce por su propia cuenta una profesión u oficio, pero no tiene ningún empleado a sueldo, salario o jornal, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJADOR: Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 2 Código de Trabajo de la RD).
TRABAJADOR FORMAL. Es toda persona que realiza una actividad productiva o de prestación de servicios, quien parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJADORES DEPENDIENTES: Son aquellos que no ejercen autoridad o control completo sobre la unidad económica para la que trabajan. Si son trabajadores ocupados por beneficios, no tienen empleados y no toman las decisiones más importantes sobre las actividades de la unidad económica para la que trabajan, (CIET, 2018).
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. (Art. 258, Código de Trabajo).
TRABAJADORES ESTACIONALES: Son aquellos en puestos de trabajo o actividades productivas cuya periodicidad y duración están influenciadas significativamente por factores estacionales tales como el ciclo del clima, los períodos vacacionales y las labores de preparación o las cosechas agrícolas. (CIET, 2018).
TRABAJADORES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Son personas que aceptan trabajar para una determinada empresa o en suministrarle cierta cantidad de bienes o servicios con arreglo a un acuerdo previo o a un contrato celebrado con ella, pero cuyo lugar de trabajo no se sitúa en ninguno de los establecimientos de dicha empresa.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Son propietarios y controlan las actividades de la unidad económica para la que trabajan. Toman las decisiones estratégicas y operativas importantes sobre la unidad económica para la que realizan su trabajo y sobre la manera en que organizan su trabajo, no rinden cuentas ni son supervisados por otras personas, ni son dependientes de una sola unidad económica o persona para el acceso al mercado, las materias primas o los bienes de capital. Pueden trabajar por su cuenta o en colaboración con otros trabajadores independientes y pueden proporcionar o no trabajo a terceros, (CIET, 2018).
TRABAJADOR INFORMAL. Es toda persona que realiza una actividad productiva o de prestación de servicios quien no parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJADORES OCUPADOS A CAMBIO DE REMUNERACIÓN: Son personas ocupadas que perciben o esperan percibir ingresos en efectivo o en especie por el tiempo trabajado, o por cada unidad de bienes producidos o servicios provistos. Incluye a los empleados y a los gerentes-propietarios de sociedades con un puesto de trabajo en una empresa constituida en sociedad de la que son propietarios, y en la que tienen una participación mayoritaria, (CIET, 2018).
TRABAJADORES OCUPADOS EN PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Son proporcionados por organismos gubernamentales, que también los remuneran, para realizar tareas para otra unidad económica en el marco de un programa de promoción del empleo financiado con recursos públicos, (CIET, 2018).
TRABAJADORES OCUPADOS POR BENEFICIOS: Son personas ocupadas cuyos ingresos depende directamente y por completo de los beneficios o pérdidas de la unidad económica en la que trabajan, incluyendo los ingresos en efectivo o en especie por medio de una transacción comercial por los bienes producidos o los servicios provistos. Estos trabajadores no perciben sueldos o salarios por el tiempo trabajado, (CIET, 2018).
TRABAJADORES TÉCNICOS: Aquellos cuyas labores requieren conocimientos científicos, (Art. 139, Código de Trabajo).
TRABAJO A BORDO: Es el que se ejecuta en una embarcación por las personas que integran su dotación. (Art. 289, Código de Trabajo).
TRABAJO A DOMICILIO: Es el que ejecutan los trabajadores en el local donde viven, por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son consideradas como empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan. (Art. 266, Código de Trabajo).
TRABAJO DE FORMACIÓN: comprende todas las actividades que las personas llevan a cabo con la finalidad principal de adquirir experiencia laboral o competencias profesionales, al tiempo que contribuyen a la producción de bienes y servicios en unidades económicas ajenas al propio hogar, (CIET, 2013).
TRABAJO DE PRODUCCIÓN PARA EL AUTOCONSUMO: que comprende la producción de bienes y servicios para uso final propio, (CIET, 2013).
TRABAJO DECENTE: Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres, (OIT, 2019).
TRABAJO DIGNO: Aquel que se realiza en un ambiente de equidad e igualdad de mujeres y hombres, que se ejerce libre de coerción y de obligación a trabajar en contra de la voluntad del individuo; en un entorno que fomente la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a la capacidad física e intelectual, a la intimidad, a la dignidad personal y que deje fuera todos los tipos de discriminación, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRABAJO DOMÉSTICO: Se define como «todo trabajo realizado en o para uno o varios hogares para proveer servicios principalmente para el consumo de sus miembros». El trabajo doméstico puede realizarse de forma remunerada por empleados del hogar, agencias que proporcionan servicios domésticos a los hogares y proveedores de servicios domésticos independientes. También puede realizarse sin remuneración por miembros del hogar o personas que no habitan en la vivienda del hogar, como miembros de la familia, vecinos o voluntarios. (CIET, 2018).
TRABAJO EN FORMACIÓN NO REMUNERADO: Que comprende el trabajo realizado para terceros, sin remuneración, para adquirir experiencia o competencias en el lugar de trabajo, (CIET, 2013).
TRABAJO EN LA OCUPACIÓN: Que comprende el trabajo realizado para terceros a cambio de remuneración o beneficios. (CIET, 2013).
TRABAJO FORMAL. Es toda actividad productiva o de prestación de servicios que realiza una persona, la cual parece registrada directamente o a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJO INFANTIL: Se refiere a la participación de niños en formas de trabajo prohibidas y, a nivel más general, en tipos de trabajo que es preciso eliminar por ser social y moralmente indeseables, a partir de las orientaciones de la legislación nacional, del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), así como las Recomendaciones respectivas que los complementan (146 y 190). El trabajo infantil puede ser medido en términos de la participación de los niños en actividades productivas tomando como referencia la frontera general de producción o la frontera de la producción del SCN, en consonancia con los conceptos y definiciones indicados en la Resolución de la 19.a CIET sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo de 2013. El marco de referencia para la medición deberá ser claramente especificado, (CIET, 2018). Todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, (OIT).
TRABAJO INFORMAL. Es toda actividad productiva o de prestación de servicios que realiza una persona, la cual no parece registrada directamente ni a través de los sistemas internos de un empleador en las instituciones del Estado según establecen las leyes nacionales.
TRABAJO MANUAL: El que complementa el esfuerzo inicial que exige cualquier tipo de transformación necesitada por un recurso, para convertirse en un bien económico, (Guerrero, 2008).
TRABAJO RURAL: Comprende las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores, (Guerrero, 2008).
TRABAJO VOLUNTARIO: Que comprende el trabajo sin remuneración y no obligatorio realizado para terceros, (CIET, 2013).
TRABAJO: Acciones físicas e intelectuales encaminadas a transformar los recursos que brinda la naturaleza, adaptándose a las necesidades humanas. (Guerrero, 2008); Comprende todas las actividades realizadas por personas de cualquier sexo y edad con el fin de producir bienes o prestar servicios para el consumo de terceros o para uso final propio. (CIET, 2013. Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. (OIT, 2004). Toda actividad humana, que en forma intencional, tiene por finalidad transformar un recurso en un bien o servicio, o en otro recurso supuestamente de mayor utilidad para sí o para otros, (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
TRIBUNALES DE TRABAJO: Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Las jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera instancia.
U
UMBRAL DE HORAS: Se basa en la frontera establecida entre la ocupación a tiempo completo y a tiempo parcial, en los valores medianos o modales de las horas habitualmente trabajadas de todas las personas ocupadas o en las normas de tiempo de trabajo tal cual se especifican en la legislación o en las prácticas nacionales pertinentes, y que se hayan fijado para grupos específicos de trabajadores. (CIET, 2013).
UNIDADES DE TIEMPO: Se utilizan para producir estadísticas sobre el volumen de trabajo en relación con cada forma de trabajo o con cualquier combinación de estas formas de trabajo. Estas unidades pueden ser cortas, como los minutos o las horas, o largas, como los medios días, los días, las semanas o los meses, (CIET, 2013).
V
VACACIONES LABORALES: es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. Hace referencia a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.
VACACIONES: Se trata del período en el cual las personas que estudian o trabajan suspenden temporalmente sus obligaciones.
VACANTES: Se conoce como tal, a los puestos de empleo que no están ocupados, destinado para dar cumplimiento a las tareas y actividades que fueron definidas para este puesto y que debido a tal estado, se requiere la contratación de un individuo para ocupar el puesto de trabajo. (Glosario de Términos del Mercado Laboral MT/OMLAD, 2012).
VALIDACIÓN DE COMPETENCIA: Proceso técnico mediante el cual una institución competente, con calidad legal para ello, emite un reconocimiento oficial en el cual establece las capacidades y conocimientos de una persona en el desempeño de una ocupación o profesión.
VALIDACIÓN POR COMPETENCIAS: Proceso ejecutado por expertos técnicos, por medio de la revisión de los enunciados de las operaciones identificadas mediantes el
VIGILANCIA EN SALUD OCUPACIONAL: Es un sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el Trabajo, (Ministerio de Trabajo/DGHSI).
VISAS DE TRABAJADOR TEMPORERO: son las que se otorgan a extranjeros que tengan una oferta de trabajo de una compañía debidamente registrada en la República Dominicana, estas tendrán una vigencia máxima de hasta un año, con una o múltiples entradas, dependiendo del contrato de trabajo. (MIREX, 2019).
VULNERABILIDAD LABORAL: Condición de inseguridad e indefensión en el ambiente de trabajo y la calidad de vida de la población económicamente activa, frene a un entorno producto cambiante.