Descripción
La Dirección General de Trabajo de la República Dominicana es el órgano directivo del Ministerio de Trabajo encargado de desarrollar la política del Gobierno de la Nación en materia de derecho laboral.
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Contribuir al mantenimiento de la paz laboral, velando por el cumplimiento efectivo de la normativa laboral.
Objetivos generales
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Atender oportunamente las demandas de información y asesoría sobre las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y las normas complementarias.
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Mediar para solucionar situaciones de conflictos colectivos de trabajo, promover el diálogo social entre los actores laborales para facilitar la concertación y promover procedimientos que garanticen igualdad de condiciones negociadoras entre las partes (a través de la Dirección de Mediación).
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Establecer una base de datos actualizada de las empresas existentes de la República Dominicana y de su personal, que facilite la identificación de cada una de ellas y la elaboración de las estadísticas laborales.
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Establecer una base de datos actualizada de las empresas existentes de la República Dominicana y de su personal, que Garantizar el conocimiento oportuno por los Tribunales correspondientes de las actas de infracción levantadas por los Inspectores de trabajo, en ocasión de la violación de la legislación laboral (a través del Ministerio Público).
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Despachar e investigar de acuerdo con las leyes y reglamentos bajo la vigilancia del Ministerio de Trabajo, todo lo relativo a la ejecución del Contrato de Trabajo.
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Ofrecer Asistencia Judicial a aquellos trabajadores y/o empleadores, cuyas condiciones económicas les imposibiliten pagar los servicios de un abogado para llevar su caso laboral a los Tribunales (a través del Departamento de Asistencia Judicial).
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Registrar contratos de extranjeros.
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Registrar las organizaciones sindicales.
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Prestar un servicio de inspección, ya sea a solicitud de parte (especiales), y preventivas (llamadas regulares).
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Mantener un sistema de consultas, ya sean escritas, presenciales o electrónicas.
Objetivos específicos

Dependencias
Total: 7Nuestros Servicios
Asistencia Judicial
Cálculo de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos
Certificación de Registro SIRLA y Oferta de Trabajo a Extranjero
Formularios Laborales
Registro de Contrato de Trabajo
Registro de Contrato de Trabajo de Extranjero
Registro de Empresas y sus Establecimientos
Registro de Reglamento Interior de Trabajo
Registro y Reporte de Trabajadores Fijos, Temporeros, Móviles o de Estación
Solicitud de No Objeción para el Consejo Nacional de Zonas Francas
Información de contacto
Preguntas frecuentes
El empleador o empleadora no tiene la obligación de notificar el abandono o renuncia a su puesto de trabajo por parte de una doméstica.
Ninguna empresa está obligada a pagar a un trabajador que no realice su labor. En este caso se opera una suspensión de los efectos del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador, por lo tanto, él no trabaja y la empresa no le paga.
Es bueno que sepas, que la adquisición de la empresa por un nuevo propietario no cambia su derechos y/u obligaciones en la empresa si deciden que usted permanezca en ella. Ahora bien, si renuncias (si desahucias a la empresa), pierdes tus prestaciones laborales y solo te corresponden los derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad y bonificación si la empresa obtuvo beneficio en el año fiscal).
Para el pago de bonificación a los trabajadores de la empresa se toma en consideración la declaración jurada realizada ante la DGII
Si la trabajadora comunica el estado de su embarazo una semana después de haber sido desahuciada ya no tiene la protección de la maternidad, pues del mismo modo que ella desconocía su estado de embarazo también la empresa, por lo que se deduce, que la terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa no se debió al hecho del embarazo no conocido en ese momento.
La empresa está obligada a pagar las cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, específicamente a la TSS, si no lo hace está violando la ley 87-01.
Por supuesto. Se le suman las comisiones al salario fijo, puesto que la comisión es una modalidad de pago de salario, por lo tanto todos los cálculos de los derechos de los trabajadores se hacen incluyendo el salario devengado por comisiones.
Si usted está embarazada y la función que realiza dentro de la empresa le perjudica en su gestación, la empresa debe ponerla en otra función que no le sea perjudicial (artículo 235 del Código de Trabajo).
Es preciso que sepas que la comisión es una modalidad de pago de salario, por lo tanto, todos los cálculos de los derechos de los trabajadores se hacen incluyendo el salario devengado por comisiones.
Sí, pierdes las prestaciones laborales (preaviso y cesantía), pero te corresponden tus derechos adquiridos (vacaciones, salario de navidad y bonificación si la empresa obtuvo beneficios en el año fiscal).